EXTINGUIR LA CESION EN USO otorgada a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, respecto del predio de 923,56 m² que forma parte del predio de mayor extensión ubicado en el distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral N° 11574089 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX - Sede Lima; signado con CUS N° 133001.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del área de 4 936,35 m2 que forma parte del predio de mayor extensión ubicado en el distrito de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito a favor del Proyecto Especial Chavimochic en la Partida Registral Nº 11024291 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Trujillo de la Zona Registral V - Sede Trujillo, con CUS Nº 135084; conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del área de 8,61 m2 que forma parte del predio de mayor extensión ubicado en el Centro Poblado Descanso, distrito Kunturkanki, provincia de Canas, departamento de Cusca, inscrito a favor del Estado representado por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) en Partida Registral Nº P59019691 del Registro de Predios de la Oficina Registral De Sicuani de la Zona Registral X - Sede Sicuani, con CUS Nº 135120; conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de venta directa presentada por MARÍA FRANCISCA BELLIDO ANGULO, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
APROBAR la VENTA DIRECTA por casual establecida en el literal del artículo 77º de "el Reglamento" a favor de GRAÑA & MONTERO PETROLERA S.A. - GMP S.A., sobre la VENTA DIRECTA de un área de 117 409.74 m2 ubicada colindante a la Planta de Procesamiento de Gas Natural Pariñas a 12 kilómetros al norte de la ciudad de Talara, km. 81.4 de la Carretera Panamericana Norte, distrito de Pariñas, provincia de - Talara, departamento de Piura, inscrita en la partida Registral 11069554 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Sullana y en el CUS Nº 88789, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar la DESAFECTACIÓN del área de 13 231.15 m² , ubicada en el distrito de Canoas de Punta Sal, provincia Contralmirante Villar y departamento de Tumbes, inscrito a favor del Estado Peruano representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en la partida registra! N° 11031874 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tumbes de la Zona Registral N° I - Sede Tumbes, anotado con CUS N° 119309, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por DAVID MANUEL HUAMANI MONTALVO Y MARIA CECILIA AYQUIPA RAMOS, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa formulada por CENTRO GANADERO LAS COLINAS representada por Christian Richard Martínez Abregú, por los argumentos expuestos en la presente resolución.