Declarar INADMISIBLE la solicitud de TRANSFERENCIA A FAVOR DE GOBIERNOS REGIONALES O LOCALES, presentada por MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO representada por su actual alcalde, Esteban Jesús Agapito Ramos, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por ISA TRANSMANTARO, representada por su representante legal Cesar Sánchez Gamarra, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por DANIEL OROPEZA MELGAR y LUCÍA VASQUEZ HUAMAN, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
DAR POR CONCLUIDO el procedimiento de VENTA DIRECTA por causal establecida en el literal c) del artículo 77° del Reglamento de la Ley 29151, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de TRANSFERENCIA PREDIAL A FAVOR DE GOBIERNOS REGIONALES Y/O LOCALES presentada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RÁZURI, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa formulada por ASOCIACIÓN DE GANADEROS LA NUEVA ESPERANZA representado por Manuel Braulio Ramos Gonzales, por los argumentos expuestos en la presente resolución.
DESESTIMAR el recurso de reconsideración presentado por CENTRO POBLADO DE VIVIENDA VIRGEN PURÍSIMA, representada por su presidente Emilio Gerónimo Velásquez Vega, contra la Resolución N° 1285-2019/SBN-DGPE-SDDI, al no haber presentado nueva prueba.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA, representada por su Gerente Municipal, Abog. Alejandro E. De La Cruz Farfán, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Rectificar el error material contenido tanto en el visto, como en el tercer considerando y primer, tercer y cuarto artículo de la Resolución N° 0017-2020/SBN-DGPE-SDDI del 21 de enero de 2020.