APROBAR la VENTA DIRECTA establecido en el literal c) del artículo 77° de “el Reglamento” a favor de la sociedad conyugal conformada por LEONARDO PIZARRO ARAPA y ÁNGELA PETRONILA TORRES ACHO DE PIZARRO, de un área de 102.13 m², ubicada en la parte posterior del lote 4 de la manzana C-11, Urbanización Palao-I Etapa sector B, distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima, inscrita a favor del Estado en la Partida N.° 11802582 del Registro de Predios de Lima, con CUS N° 39830.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la ASOCIACIÓN AMPLIACIÓN DE VILLA MARÍA, representada por su presidente Carlos John Rubiños Mostacero, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por SABINA MARCELINA OCHOA RODRÍGUEZ DE CUADROS y JERÓNIMO ARMANDO CUADROS ROJAS, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por ROSSANA YUDITH ORIHUELA MIGUEL, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
DESESTIMAR el recurso de reconsideración presentado por FREDY ALBERTO YNCAHUANACO BELITO contra la Resolución N° 632-2019/SBN-DGPE-SDDI, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la Asociación "ASENTAMIENTO HUMANO COLINAS DEL PACÍFICO", representado por su presidente Aquelino Javier Carlos, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por AMBROSIO CASTILLO AZAÑA, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la PROMOTORA INMOBILIARIA SAN GERONIMO E.I.R.L., representada por Adrián Barrientos Vargas, por los fundamentos expuestos en la presente resolución