Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO - MVCS, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del 445,88 m² que forma parte del predio de mayor extensión ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral N° P01017328 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX - Sede Lima; signado con CUS N° 133945.
EXTINGUIR PARCIALMENTE LA AFECTACIÓN EN USO otorgada a favor de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, respecto del predio de 64,99 m² que forma parte del predio de mayor extensión ubicado en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral N° P01336053 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX - Sede Lima; signado con CUS N° 133948.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del área de 224,82 m² que forma parte del predio de mayor extensión ubicado en el Pueblo Joven Pampa de Comas, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado representado por el Organismo de Formalización de la Propiedad Estatal (COFOPRI) en la Partida Registral N° P01073741 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, con CUS N° 133937, según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente Resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LOS CAPTUS DE SANTA ROSA, representado por Jorge Luis Oliva Estrada por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
DESESTIMAR el recurso de reconsideración presentado por ALEJANDRO JORGE FERNÁNDEZ MENDOZA, SIMÓN GOSTA HILARES MARTÍNEZ Y DORIS LUCRECIA SARREA FACHIN, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 653-2019/SBN-DGPE-SDDI del 23 de julio de 2019, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa formulada por BORIS FRANCK ARGUEDAS VIZCARRA, por los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada, por el ASENTAMIENTO HUMANO LOS HUERTOS DE LA ZONA R HUAYCAN ATE, representado por Mario Quispe Cuba, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución.
EXTINGUIR parcialmente LA AFECTACIÓN EN USO inscrita en el
Asiento 0004 de la partida registral N° 11738185 de la Oficina Registral de Lima, respecto al área de 334.64 m², comprendida dentro del ámbito de “el predio”, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.