DESISTIMAR el recurso de reconsideración presentado por la Asociación Centro Recreacional Turístico Glorietas II representada por su presidente Prudencio Acho Choquecota, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N.º 718-2017/SBN-DGPE-SDDI del 13 de noviembre de 2017, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INFUNDADO el RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, interpuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO DEL PERÚ, representado por el Jefe de División de Patrimonio Institucional, JORGE URIBE ROMERO, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 563-2016/SBN-DGPE-SDDI del 7 de setiembre de 2016, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, presentada por el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA – SEDAPAL por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por ESTEBAN MARINO MAYTA LIMAYMANTA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Aceptar el DESISTIMIENTO del procedimiento de TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 presentada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COISHCO representado por su Alcalde Manuel Jesús Aldave.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del predio de 262,30 m2, ubicado en el Asentamiento Humano “Bellavista Nanay”, distrito de Punchana, provincia de Maynas y departamento de Loreto, el cual forma parte de otro predio de mayor extensión inscrito a favor de la Municipalidad Provincial de Maynas en la Partida Registral N° 11002692 del Registro de Predios de la Oficina Registral Maynas de la Zona Registral N° IV – Sede Iquitos y con Registro CUS N° 110569; conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución. APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, del predio descrito en el artículo primero de la presente resolución, a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – PROVIAS NACIONAL, para que sea destinado al Proyecto denominado: “Carretera Bellavista – Mazan – Salvador- El Estrecho. Tramo 1: Bellavista – Santo Tomás (Puente Nanay y Viaductos de accesos)”.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIO Y COMERCIO YOSTIN – MIRAMAR, representada por su presidente, señor Armando Dider Arévalo Puntillo por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por FÉLIX ANDRÉS VALDIVIA TOMI, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO DE ELECTRICIDAD ELECTRONOROESTE S.A., representada por representado por su Gerente Regional Enrique García Guerra (e), por los fundamentos expuestos en la presente resolución.