Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por MARISOL TERESA TORRES FELIPE; por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la ASOCIACIÓN PRO-VIVIENDA “VILLA SALESIANA” - PUNO, representada por su presidente Filiberto Flores Bailon, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Rectificar el error material contenido en el vigésimo primer considerando de la Resolución N° 179-2016/SBN-DGPE-SDDI del 23 de marzo de 2016, en el extremo que dice:
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por la ASOCIACIÓN COLONIZADORA DE LA COSTA-ACC, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la CARMEN ROSA CHAMBI HUAMÁN, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por ASOCIACIÓN “ZONA AGROPECUARIA CASA GRANJA HUERTA ANEXO 07 PAMPA LEON NUEVA ASOCIACION”, representada por Mauro Misael Varas Rodriguez, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por ALBERTO MARTIN YAMUNAQUE SILVA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES 17 DE ABRIL LA MOLINA-NUEVO CHIMBOTE, representada por su presidente MARY ELENA BRICEÑO FLORES, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.