Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LUIS BUENO, representada por su presidente Bernardino Martinez Brancacho, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por ROLANDO VILLACORTA DEL CASTILLO, contra la Resolución N° 717-2017/SBN-DGPE-SDDI del 13 de noviembre de 2017; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del predio de 15 165,23 m² y 574,64 m², con registro CUS N° 114236 y N° 114237, respectivamente, ubicados en el distrito de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín, los cuales, de acuerdo a lo indicado por la entidad solicitante, se encuentran sobre la propiedad matriz inscrita a favor de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI en la Partida Registral P42000002 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Satipo; conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución. APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, del predio descrito en el artículo primero de la presente resolución, a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – PROVIAS NACIONAL, para que sea destinado al Proyecto denominado: “CARRETERA LONGITUDINAL DE LA SELVA “PUENTE INTEGRACIÓN - SAN IGNACIO - PERICO, JUANJUI - CAMPANILLA - PIZANA - TOCACHE - VON HUMBOLDT - PUERTO BERMÚDEZ - VILLA RICA - PUENTE REITHER - SATIPO - MAZAMARI - PUERTO OCOPA”.
APROBAR la INDEPENDIZACIÓN de los predios de 29 319,53 m2, 69 893,79 m2 y 118 281,57 m2, ubicados en el distrito de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, inscritos en las Partidas Registrales Nros 11065939, 11065938 y 11065940 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Piura de la Zona Registral N° I – Sede Piura y con Registros CUS Nros 110214, 105991 y 110218, de acuerdo a la información técnica que obra en el presente expediente administrativo. APROBAR la ACUMULACIÓN de los predios detallados en el artículo 1° de la presente resolución, de los cuales resultará el predio con un área total de 217 494,89 m2, de acuerdo a la información técnica que obra en el presente expediente administrativo. APROBAR la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TITULO GRATUITO del predio descrito en el artículo 2° de la presente resolución, a favor del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, para que sea destinado a la ejecución del Proyecto Integral de Vivienda denominado: “Una Sola Fuerza”. DISPONER que el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO tiene el plazo de dos (2) años, contados desde la notificación de la presente resolución, bajo sanción de reversión, para presentar el Programa o Proyecto de Desarrollo o Inversión con los respectivos planes y estudios técnico – legales definitivos para su ejecución, de conformidad con lo expuesto en el numeral 18.2) del décimo octavo considerando de la presente resolución. DISPONER que el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO destine el predio transferido únicamente para la ejecución del Proyecto Integral de Vivienda denominado: “Una Sola Fuerza”; caso contrario se revertirá a favor del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 69º del Reglamento de la Ley Nº 29151.
Aceptar el DESISTIMIENTO presentado por JUAN EUDIS LOPEZ ANDAHUA, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. DISPONER la devolución de la documentación incorporados a la S.I. N° 25253-2016, conforme a lo señalado en el décimo sexto considerando de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por HÉCTOR NILCO ROSALES FLORES e ISABEL DARÍA FERNANDEZ CÁRDENAS, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por MARCELA FERNANDEZ DE HINOSTROZA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.