Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de reconsideración interpuesto por JUANA DORA MILLA DE PAZ, representada por Santiago Villar Alfaro, contra la Resolución N° 753-2017/SBN-DGPE-SDDI del 28 de noviembre de 2017, en el extremo que cuestiona la validez de la notificación del Oficio N° 1174-2017/SBN-DGPE-SDDI, de conformidad con el décimo considerando de la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE, representada por su Alcalde, Julían David Nishijima Villavicencio, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por JORGE CÉSAR BARRAGAN ZAVALA y LUIS ARTURO BENDEZÚ ROBLES, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de regularización de contrato de compra venta presentada por la sociedad conyugal conformada por María Elena Cabrera Heredia de Rodríguez y Segundo Manuel Rodríguez Perez, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
DESESTIMAR el recurso de reconsideración presentado por el COLEGIO REGIONAL DE OBSTETRAS III - LIMA - CALLAO, representada por su decana Bertha Ruth Escalante Lazo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 760-2017/SBN-DGPE-SDDI, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar que el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN ha cumplido con presentar en el plazo establecido, el proyecto denominado “Mejoramiento del Servicio de Comercialización del Gran Mercado Belén de Iquitos”; conforme lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución N° 313-2015/SBN-DGPE-SDDI del 27 de abril de 2015, correspondiendo levantar la carga impuesta, en el artículo segundo de la parte resolutiva de “la Resolución”, la cual fue inscrita en el asiento D00001 de la partida registral N° 11060950 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Loreto de la Zona N° IV – Sede Iquitos, anotado con CUS N° 80757.
Aprobar la VENTA DIRECTA del predio de 324.32 m², denominado “Predio ubicado entre la propiedad de la Asociación de Propietarios de la Playas Minkamar y el malecón frente al Océano Pacífico, sobre afloramiento de roca, al noreste del balneario de Naplo en la Zona denominada como Lobo Varado”, en el distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, inscrito en partida registral N° 13246768 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, anotado con Registro CUS N° 84826, a favor de la sociedad conyugal conformada por GABRIELA LOURDES PÉREZ DEL SOLAR CUCULIZA y JOHNNY JAMES LEÓN GUERRERO.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de venta directa presentada por MAT & FAC S.C.R.L., representada por su gerente general Gino Paulo Chonyen Acuña, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por MARIBEL SORAIDA HUAMAN CHOQUEHUANCA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.