Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la ASOCIACIÓN CASA HUERTA EL PARAISO – PUENTE PIEDRA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la Agrupación de Familias Los Ángeles de Lomas de Carabayllo II Etapa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar CONCLUIDO el procedimiento de VENTA DIRECTA promovido por QUITERIA EMELINA LLATAS CABANILLAS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la COOPERATIVA DE SERVICIOS ESPECIALES CANTO GRANDE LIMITADA, representada por Edwin Vinces Niño, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
DECLARAR IMPROCEDENTE el LEVANTAMIENTO DE CARGA, solicitado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA, representada por su Alcalde Carlos Arce Arias, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
RECTIFICAR el error material contenido en el encabezado de la “Resolución”, en el sentido que la numeración correcta que corresponde es la siguiente: “Resolución Nº 073-2018/SBN-DGPE-SDDI”; conforme lo expuesto en la presente resolución.
APROBAR el LEVANTAMIENTO DE CARGA del predio de 33.0006 Has denominado Don Pedro, ubicado en el señor Pampas de Villacuri, distrito de Salas Guadalupe, provincia y departamento de Ica inscrito en la partida registral N° 11054411 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ica de la Zona Registral N° XI – Sede Ica, de conformidad con los argumentos glosados en la presente resolución. La Oficina Registral de Ica de la Zona Registral N° XI – Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución procederá a inscribir lo resuelto.
Declarar INADMISIBLE el procedimiento de desafectación para su posterior transferencia predial entre entidades públicas iniciado por el MINISTERIO DE DEFENSA - MARINA DE GUERRA DEL PERÚ, por lo argumentos glosados en la presente resolución.