SUSPENDER desde el 26 de junio de 2015 hasta noviembre de 2025, el cómputo del plazo de un (1) año y de dos (2) años, respectivamente, otorgado al MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN en los artículos quinto, sexto y séptimo de la Resolución N° 123-2015/SBN-DGPE-SDDI del 6 de febrero de 2015, para que cumpla con: a) gestionar y obtener el cambio de zonificación; b) presentar el Programa o Proyecto de desarrollo o inversión con los respectivos planes y estudios técnico-legales para su ejecución; y, c) presentar el contrato de adjudicación o concesión, debidamente inscrito en la Partida Registral respectiva, bajo apercibimiento de reversión a favor del Estado del predio de 13,382,257.00 m², denominado “Parcela 1A”, ubicado a la altura aproximada del kilómetro 45 + 850 hasta el kilómetro 50 + 750 de la Autopista Carretera Panamericana Norte, ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 13409092 del Registros de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, con CUS N° 90253, por lo fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por ANDRES CHUMPITAZ CHUMPITAZ, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por VITALIKA CONSTRUCTORA S.A.C., representada por Rodolfo Banchero Zavala, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA POR SUBASTA PUBLICA presentada por STEFANY SHESSIRA SANTILLÁN SALAZAR, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
"Aprobar la INDEPENDIZACIÓN del área de 482,00 m², ubicada en el distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash, que forma parte de un predio de mayor extensión inscrito a favor del Proyecto Especial Chinecas en la partida N° 11013717 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chimbote-Zona Registral N° VII-Sede Huaraz con CUS N° 2980, según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente Resolución. Aprobar la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL – PROVÍAS NACIONAL, en aplicación del Decreto Legislativo N° 1192, “Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura”.
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Declarar IMPROCEDENTE la solicitud venta directa presentada por la ASOCIACION LOS FRUTALES DEL PALOMAR, representado por su presidente LOLO FRANCISCO AMBROSIO JESUS, en virtud de los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por CARBONES ANTRACITA DEL PERU S.A., representada por su gerente general Paúl Vicente Valverde López, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa promovida por ASOCIACION DE PRODUCTORES MYPE-MIRAFLORES – APROMYPE, representada por su presidente Valentín Enrique Añacata Huarachi, conforme a los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por VICTORIANO ELMER HERNÁNDEZ VERÁSTEGUI, por los fundamentos expuestos en la resolución.