"APROBAR la INDEPENDIZACIÓN del área de 216.19 m2, que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral N° P03120170 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX – Sede Lima y con Registro CUS N° 80319 en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP), según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución. APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, del área descrita en el artículo 1° de la presente resolución a favor del SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA – SEDAPAL con la finalidad que lo destine a la ejecución del proyecto: “SECTORIZACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA PARTE ALTA DE CHORRILLOS: MATRIZ PRÓCERES, DISTRITO DE CHORRILLOS”.
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Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA INDUSTRIAL ALTOS DE OMO, representada por Amadeo Julio Ticona Toledo, por los fundamentos expuestos en la resolución.
Declarar INFUNDADO EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN presentado por ELVIS ADILBERTO GALARZA LEÓN contra el Oficio N° 452-2017/SBN-DGPE-SDDI del 21 de febrero de 2017, por lo expuesto en la presente resolución.
"APROBAR la INDEPENDIZACIÓN del área de 451.40 m2, que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral N° P03120170 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX – Sede Lima y con Registro CUS N° 80319 en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP), según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución. APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, del área descrita en el artículo 1° de la presente resolución a favor del SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA – SEDAPAL con la finalidad que lo destine a la ejecución del proyecto: “SECTORIZACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA PARTE ALTA DE CHORRILLOS: MATRIZ PRÓCERES, DISTRITO DE CHORRILLOS”.
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Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por EPIFANIO HERADIO YARI YAGUA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS SERVIDORES Y EX SERVIDORES DEL EJÉRCITO DEL PERÚ – ADESESEP, representada por su Presidente Carlos Florencio Pablo Reyes Núñez, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA, representada por su alcalde JULIO CORTEZ ROJAS, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la AGRUPACIÓN FAMILIAR SEÑOR DE LOSMILAGROS AFSEMI, representada por su Secretaria General Vilma Celestino Huachhuaco, por los fundamentos expuestos en la resolución.