Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA, representado por su Subgerente de Logística Cynthia Carrillo Quinte por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de TRANSFERENCIA PREDIAL A FAVOR DE GOBIERNOS REGIONALES Y/O LOCALES, del área de 11 000,00 m2, ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, presentada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA, representado por Eduardo Martín Espinoza Troncoso, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por ANITA LUIS MATEO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
"Aprobar la INDEPENDIZACIÓN del área de 618.80 m2, ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, que forma parte de un predio de mayor extensión inscrito en la Partida Registral N°11065077 - CUS No 103439; conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente Resolución. Aprobar la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 del área descrita en el artículo 1° de la presente resolución, a favor del SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE DE LIMA-SEDAPAL.
"
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por JORGE FRANCISCO MORENO MORENO Y ADRIANA BETTY RAMIREZ DELGADO, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución.
Aprobar la venta por subasta pública del predio de propiedad del Estado, que a continuación se señala, estableciéndose como precio base para la subasta pública el valor comercial que se indica en su descripción
Aprobar la venta por subasta pública del predio de propiedad del Estado, que a continuación se señala, estableciéndose como precio base para la subasta pública el valor comercial que se indica en su descripción
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la empresa CNC S.A.C representada por Carlos Desulovich Trelles, por los fundamentos expuestos en la resolución.