Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por ASOCIACIÓN DE PORCINO-CULTORES Y VIVIENDA TALLER PAMPA PRODUCTIVA ILO representada por VÍCTOR ELMO ASTO AGUILAR, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por LIDIA LOURDES RODRÍGUEZ ROSALES, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por LUIS ALEJANDRO SAINT PERE ZABARBURU, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por, MÓNICA PATRICIA CARY TICONA por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Disponer la independización del área de 96,23 m2, que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el distrito de Callao, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Registral N° 70092017 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Callao, Zona Registral IX - Sede Lima, con CUS No 110567, según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente Resolución. Aprobar la Transferencia del predio descrito en el artículo 1° de la presente resolución, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, para que se destine a la ejecución del proyecto: “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta”.
Declarar inadmisible la solicitud de venta directa respecto de “el predio” presentada por NELLY ELSA BARRERA CASTRO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Aceptar el DESISTIMIENTO del procedimiento de transferencia predial a favor de Gobiernos Regionales y/o Locales, presentado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO, representada por su Alcalde Hugo Isaías Quispe Mamani, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Aprobar la VENTA DIRECTA a favor de la empresa DUNA CORP S.A representado por su Gerente General, Bruno Vittorio Carlini Chiappe del área de 1 808 871,90 m² ubicada al Norte de la Parcelación Agrícola “Horno Alto”, que forma parte del ámbito de la irrigación Santa Rosa del distrito de Sayán, provincia Huaura, departamento de Lima, inscrita a favor del Estado en la partida registral N° 50160680 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huacho de la Zona Registral N° IX – Sede Lima con CUS N° 94062, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por ROBERTO ELIAS ZERENE SABA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.