Declarar INADMISIBLE la solicitud de TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, presentada por el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud venta directa presentada por MARCELIANO LÓPEZ ANAMPA, en virtud de los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN JILATAMASI, representada por Mariano Encinas Maquera, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la REGINA VARGAS VILLEGAS DE ROJAS, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de venta directa presentada por ISIDORO ALEJANDRO SALGUERO MORAN Y ELIZABET ESTELA PEÑA DE SALGUERO, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
APROBAR la INDEPENDIZACIÓN del predio de 358,76 m2, que forma parte de otro predio de mayor extensión ubicado en el Lote 1 de la Manzana “Q7B”, Zona Primera del “Pueblo Joven Urbanización Jardín”, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, que forma parte de otro predio de mayor extensión inscrito a favor de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI en la Partida Registral N° P03201928 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX – Sede Lima y con CUS No 121986, según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución. APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, del predio descrito en el artículo primero de la presente resolución, a favor del SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA – SEDAPAL, para que sea destinado a la ejecución del proyecto denominado: "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Sectores 311, 313, 330, 310, 312, 314, 300, 307, 319, 324, 301 Nueva Rinconada”.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por RAQUEL RAYMUNDA BRICEÑO CONTRERAS, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución.
DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de LEVANTAMIENTO DE CARGA, presentado por la empresa VITALIKA CONSTRUCTORA S.A.C., representada por su apoderado Rodolfo Banchero Zavaca, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.