DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del predio de 3 566,72 m2, que forma parte de otro predio de mayor extensión ubicado en el distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito a favor del Concejo Distrital de Reque o Municipalidad Distrital de Reque en la Partida Registral N° 11005243 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo y con CUS N° 120890, según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución. APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 del predio descrito en el artículo primero de la presente resolución, a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL, con la finalidad se ejecute el proyecto denominado: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura-Sullana)”.
Declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideración presentado por la JUNTA DE POSESIONARIOS DE TERRENOS CERRO ZORRITOS DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO representada por José Odilon Guerreros De la Cruz, contra la Resolución N° 539-2018/SBN-DGPE-SDDI del 10 de agosto de 2018, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la ASOCIACIÓN DE POSESIONARIOS SOL NACIENTE DE LA ZONA 1 JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI, representada por su presidente Mario Sánchez Sulca, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de DESAFECTACIÓN y VENTA DIRECTA presentada por MERCEDES LARA ABREGU por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de venta directa presentada por JULIA ROSPIGLIOSI ARCE DE MONTERO, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, presentada por el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la asociación AGRUPACIÓN FAMILIAR ECOLÓGICA Y CULTURAL VIRGEN DE FÁTIMA, representada por su presidenta Delia Miryam Motta Contreras de Padilla, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
DESESTIMAR el RECURSO DE RECONSIDERACIÓN interpuesto por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO, por lo fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.