DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del predio de 115,77 m2, que forma parte de otro predio de mayor extensión, ubicado en el “Pueblo Joven Juan Pablo II”, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima inscrito en la Partida Registral N° P03069988 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX - Sede Lima y con CUS N° 120916, según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución. APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, del predio descrito en el artículo primero de la presente resolución, a favor del SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA – SEDAPAL, para que sea destinado a la ejecución del Proyecto denominado: “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Sectores 311, 313, 330, 310, 312, 314, 300, 307, 319, 324, 301 Nueva Rinconada”.
DISPONER la RECTIFICACIÓN DEL ÁREA inscrita a favor del Gobierno Regional del Callao, en la Partida Registral N° P52013574 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Callao de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, para consignar como área del predio 225 134,12 m2, según la documentación técnica brindada por el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA – SEDAPAL, según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución. DISPONER la INDEPENDIZACIÓN de los predios de 816,90 m2; 906,55 m2; 97,61 m2 y 496,64 m2; ubicados en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, que forman parte de otro predio de mayor extensión inscrito a favor del Gobierno Regional del Callao en la Partida Registral N° P52013574 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Callao de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, con CUS Nros 120867, 120868, 120870 y 120871, respectivamente, según la documentación técnica brindada por el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA – SEDAPAL, con la cual se sustenta la presente resolución. APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 de los predios descritos en el artículo anterior, a favor del SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL, con la finalidad que se destine a la ejecución del proyecto denominado: "Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado para el macro Proyecto Pachacutec”.
APROBAR la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TÍTULO GRATUITO a favor de la ZONA REGISTRAL N° IX- SEDE LIMA, en aplicación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29151, respecto al predio de 3 470,64 m2, ubicado en el distrito de Jesús Maria, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado Peruano en la partida registral N° 49067186 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, con la finalidad de que continúe siendo “Destinado a las instalaciones de la ZONA REGISTRAL N° IX - SEDE LIMA de la SUNARP”. Disponer que La ZONA REGISTRAL N° IX- SEDE LIMA, destine el predio descrito en el artículo 1° de la presente Resolución, únicamente a las instalaciones de la ZONA REGISTRAL N° IX - SEDE LIMA de la SUNARP”, caso contrario, se revertirá el dominio del predio a favor del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 69° del Reglamento de la Ley N° 29151. DECLARAR LA EXTINCIÓN DE AFECTACIÓN EN USO otorgada a favor de la ZONA REGISTRAL N° IX- SEDE LIMA, anotada en el asiento C00001 de la Partida Registral N° 49067186 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, por consolidación del dominio.
Declarar improcedente la solicitud presentada por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideración presentado por JESÚS ANTONIO VARA CARRASCO contra la Resolución Nº 248-2018/SBN-DGPE-SDDI, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa formulada por la “ASOCIACIÓN FORESTACIÓN LAS TORRES DE SAN ANTONIO” representada por el presidente de su consejo directivo, WILBERT JOSÉ VALDÉZ FLORES, por los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la ASOCIACIÓN DE MICRO Y PEQUEÑOS EMPRESARIOS LOS ANDES DE VENTANILLA, representada por su presidente Darío Bernardo Nolasco, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar FUNDADO el resurso de reconsideracion interpuesto por MARIA LUIISA QUEIROLO OLIVIERA, MIGUEL FRANCISCO MORI QUEIROLO, ENRIQUE OMAR MORI QUEIROLO, ROBERTO ALFREDO MORI QUEIROLO, CLAUDIA MAFALDA MORI QUEIROLO, MARIELLA MORI QUEIROLO, CARMEN NATALIA GOIN IGLESIAS, CAROLINA ESPERANZA VALDERRAMA PACHECO, FERNANDO MIGUEL ROJAS TURPAUD, HERMELINDA MARIA RIOS OLIVERI, LUVY SILVANA BAN OGLESIAS Y VITO LEONARDO VERNA CORONADO, representado por Juan Carlos Mori Queirolo contra la Resolucion N° 419-2018/SBN-DGPE-SDDI del 06 de julio de 2018, debiendose continuar con la etapa de la calificacion formal, conforme a lo señalado en al presente resolucion.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa formulada por ASOCIACION DE PROPIETRIOS URBANIZACION COUNTRY CLUB BALNEARIO DE SANTA ROSA, representada por su presidente Eduardo Chavez Miranda, por los argumentos expuestos en la presente resolución.