Declarar INADMISIBLE la solicitud de venta directa presentada por la "ASOCIACIÓN DE DAMNIFICADOS DE MESA REDONDA Y TRABAJADORES DEL COMERCIO INFORMAL DEL CERCADO DE LIMA {ASTRACIM)", representada por su presidenta Gregoria Garcia Poma, la "ASOCIACION DE DEUDOS QUEMADOS Y HUÉRFANOS DEL INCENDIO DE LA TRAGEDIA DE MESA REDONDA (VÍCTIMAS DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2001)", representada por su presidente Rubén Seferino Pajua Huaccachi y el señor MIGUEL ANGEL VARGAS CARQUIN, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
DESESTIMAR el recurso de reconsideración presentado por ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES PARA LA FORESTACIÓN CON ESPECIES FRUTALES Y OTROS "LOS FAIQUES” contra la Resolución la Resolución N° 575-2019/SBN-DGPE-SDDI del 27 de junio de 2019, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA, representada por su Gerente General y Secretaria General, Emilia Loreley Neyra Rodriguez, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN de un área de 1 714,62 m²,
ubicada en el Parque N° 3, Urbanización Villa Sol - Primera Etapa, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, que forma parte de un predio de mayor extensión inscrito a favor de la Mutual de Vivienda Puerto Pueblo, en la Partida Registral N° 49069609 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima, con CUS Nº 127860; conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del área de 201,01 m², ubicada
en el Parque N° 8, Urbanización San Antonio de Carapongo, Primera Etapa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, que forma parte de un predio de mayor extensión inscrito a favor de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, en la Partida Registral N° 11058165 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima, con CUS N°136643; conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.
Desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por MARLENE ROSARIO SALAZAR SALAZAR contra la Resolución N° 906-2019/SBN-DGPE-SDDI del 30 de setiembre de 2019; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del área de 76 181,91 m², que forma parte del predio de mayor extensión ubicado en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, inscrito a favor del Estado Peruano en la partida registral N° 12012273 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Camaná de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, con CUS N° 138502, según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.
Rectificar los errores materiales contenidos en la Resolución N°915- 2019/SBN-DGPE-SDDI del 30 de setiembre de 2019, en los términos siguientes: En el visto y en los artículos segundo, cuarto, quinto y sexto de la parte resolutiva, donde dice: “ULIANA SHCHEGOLINKHINA"; debe decir: “ULIANA SHCHEGOLIKHINA"; En el considerando décimo primero: donde dice: "Informe Preliminar N° 980-2019/SBN- DGPE-SDDI (fojas 64)”, debe de decir: “Informe Preliminar N° 980-2019/SBN-DGPE- SDDI (fojas 183)”
En los considerandos trigésimo primer y trigésimo séptimo donde dice: “Directiva N° 004- 2014/SBN"; debe de decir: “Directiva N° 006-2014/SBN"
DISPONER la EXTINCION PARCIAL DE LA AFECTACION EN USO otorgada a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -SEDAPAL, inscrita en el Asiento 00002 de la Partida Registral Nº P03274318 del Registro Predial Urbano de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima, respecto del área de 95,69 m2 ubicada en parte del Lote 1 de la Manzana SA1, que tiene frente al pasaje S/N del Sector 12 de noviembre del Pueblo Joven Pamplona Alta, en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, con CUS N°136666, quedando subsistente la afectación en uso en el área restante.