APROBAR la SUSPENSIÓN DEL PLAZO para el cumplimiento de
la finalidad prevista en la Resolución N° 038-2010/SBN del 29 de marzo de 2010, presentada por la empresa INKATERRA PERÚ S.A.C., debidamente representada por el señor José Koechlin Von Stein, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, desde el 5 de junio de 2012 hasta el 7 de abril de 2017.
DAR POR CONCLUIDO el procedimiento de VENTA DIRECTA sustentado en la causal establecida en el literal d) del articulo 77° del Reglamento de la “Ley N° 29151", respecto del predio de 10 275, 82 m², ubicado en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 12677619 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, con CUS N° 55016, presentada por LUPECINO SALVATIERRA HILARIO, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la AGRUPACIÓN FAMILIAR HIJOS DE CHOQUE, representado por Daniel Roberto Sánchez Alva, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de transferencia predial formulada por el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, representada por el Director de la Oficina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles- OEABI, Rodolfo E. Flores Zúñiga, respecto de "el predio", por los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA EL ÁNGEL S.A.C. representada por su gerente general CÉSAR FERIA MADRID, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA EL ÁNGEL S.A.C. representada por su gerente general CÉSAR FERIA MADRID, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
DESESTIMAR el recurso de reconsideración presentado por ASOCIACIÓN URBANIZACION POPULAR SAN ISIDRO DEL CHIRA, contra la Resolución N° 1178-2019/SBN-DGPE-SDDI, al no haber presentado nueva prueba.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA EL ÁNGEL S.A.C. representada por su gerente general CÉSAR FERIA MADRID, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO VIRGEN DE GUADALUPE DEL SUR S.A.C. - EMAPAVIGS SAC, debidamente representada por su gerente general lng. Ramiro Valderrama Llerena, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA EL ÁNGEL S.A.C. representada por su gerente general CÉSAR FERIA MADRID, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.