DESESTIMAR el recurso de reconsideración presentado por la ASOCIACIÓN SOCIAL LA UNIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PUEBLO TRADICIONAL DE CACAPATA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 893-2019/SBN-DGPE-SDDI del 26 de setiembre de 2019, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN respecto al área de 235.20 m2, que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el distrito de El Agustino provincia y departamento de Lima, señalando que forma parte de la propiedad de mayor extensión inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 11843018 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral Nº IX - Sede Lima, con CUS Nº 133938, según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente Resolución.
DISPONER la EXTINCIÓN DE LA AFECTACIÓN EN USO otorgada a favor de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, del predio inscrito a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en la partida Registral Nº P03228559 del Registro Predial Urbano de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral Nº IX - Sede Lima, con CUS Nº 140907.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud venta directa presentada por la ASOCIACION DE TALLERES INDUSTRIALES CHEN CHEN, representado por su presidente, Héctor Daniel Valdivia Gómez, en virtud de los argumentos expuestos en la presente.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa formulada por CENTRO CULTURAL RONDOBAMBA - CENCUR, representado por su presidente Calixto Flores Acuña, respecto de "el predio", por los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por el PROYECTO PARQUE INDUSTRIAL “HORIZONTE HUANCAVELICANO" representado por Rafael Hernán Espinal Rodríguez, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por AGROPECUARIA RONDÁN, representada por su presidente Cirilo Maximo Rondan Ulloa, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
EXTINGUIR LA CESIÓN EN USO otorgada a favor de la empresa SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA-SEDAPAL, inscrita en el asiento 00002 la partida Registral N° 11897815 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima.
DISPONER la INDEPENDIZACION del área de 1,37 m2, la cual forma parte de un predio de mayor extensión ubicado en el Asentamiento Humano La Unión de Villa, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado - Organismo de Formalización de la Propiedad Informal en la Partida Registral Nº P03158638 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, con CUS N° 138169, según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.