DISPONER la INDEPENDIZACIÓN, de un área 279,45 m² que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° P01308457 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima, anotado con CUS N° 142606, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE SUPERFICIE presentada por ITALO PELAYES CHUQUIHUANGA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN, del área de 2 078,33 m², que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el distrito de Conduriri, provincia de El Collao, departamento de Puno, inscrito en la partida registral N° P47031394 del Registro Predial Urbano de la Oficina Registral de Puno - Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, con CUS N°144160, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.
DISPONER LA INDEPENDIZCIÓN, de un área de 718,13 m², que forma parte de un predio de mayor extensión, constituido por la Manzana H Lote 5, ubicada al sur del A.H. Julio C. Tello, en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado - Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en la partida registral N° P02239824 del Registro de Predial Urbano de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima, anotado con CUS N° 141546, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por NICOLAS AUGUSTO ROJAS MEJÍA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por JIMMY CARLOS TINEO CONDORI, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por ASOCIACIÓN DE VIVIENDA HIJOS DE LA ARBOLEDA, representado por Judith Alejandro Urquía, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, del predio de 17 815,05 m², ubicado en el distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa, inscrito a favor Estado, en la Partida Registral N° 12015436 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Islay - Mollendo de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, anotado con CUS N° 143287, a favor del SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA S.A. - SEDAPAR S.A., con la finalidad que sea destinado para la instalación de una PLANTA DE CAPTACION DE AGUA denominado “CAP NORTE” que forma parte del proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Desagüe, Provincia de Islay, Región Arequipa”.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN, de un área 2 405, 21 m² que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en la Urbanización Cincuentenario Cancollani Mz RP4 Lote 01, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, inscrito a favor del Estado Peruano, representado por la Municipalidad Provincial de San Román, en la partida N° P48074620 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Juliaca, Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, anotado con CUS N° 143408, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.