Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa formulada por la IGLESIA EVANGELICA SAN FRANCISCO ZONA "O" HUAYCAN - ATE debidamente representado por RAÚL ALVAREZ FLORES, por los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa formulada por el ASENTAMIENTO HUMANO LAS LOMAS debidamente representada por su presidenta Gisela Ricopa Pacaya, por los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de venta directa formulada por el COMITÉ VECINAL LA NUEVA VILLA ZONA 7 NUEVO MILENIO DE DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO representada por su secretaria general Sandra Ríos Garabito, por los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por ALBERTO GUILLERMO CILLONIZ TOLEDO por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
DECLARAR INADMISIBLE el recurso de reconsideración presentado por la SOCIEDAD AGRÍCOLA TRES CRUCES S.A., representada por su Gerente General Eduardo Leonardo Sambuceti Canessa, contra la Resolución Nº 914-2019/SBN-DGPE-SDDI, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por LEONARDO MIGUEL VALLADARES ESPINOZA, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por ASOCIACIÓN DE FLORICULTORES DEL PERÚ, representada por Raul Asisclo Ponce Garay, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN de un área de 130,94 m2, ubicada en la Urbanización La Pradera de Santa Anita - Primera Etapa, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, que forma parte de otro predio de mayor extensión inscrito a favor del Estado representado por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, en la Partida Registral N° 11010312 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX-Sede Lima; con CUS N° 141455, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.