"Aprobar la INDEPENDIZACIÓN del área 4 615,70 m2, ubicado en el distrito de Tambo, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, que forma parte de un área de mayor extensión, inscrito a favor del Estado Peruano representado por COFOPRI en la Partida Registral N° P11052463 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ayacucho de la Zona Registral N° XIV – Sede Ayacucho, con CUS N° 104720, según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente Resolución.
Aprobar la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – PROVIAS NACIONAL, con la finalidad de se destine al proyecto: DENOMINADO “CARRETERA QUINUA – SAN FRANCISCO”.
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declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por SIMEÓN VÍCTOR RAMIREZ DE LA CRUZ por los fundamentos eexpuestos en la presente resolución
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY, representada por su Richard Hitler Ale Cruz, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la empresa AGROPECUARIA CHAVIN S.A.C. representada por su Gerente General Elisalde Enrique Guarniz Pichen por los fundamentos expuestos en la presente resolución
disponer la INDEPENDIZACIÓN del área de 55.26 m2 ubicado en el distrito de Rimac, princia y departamento de Lima que forma parte de un predio de mayor extensión, inscrito a favor del Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI en la partida registral N° PO2191340 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX - Sede Lima con CUS N° 104768; conforme a la documentación tecnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente Resolución. APROBAR la TRANFERENVIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 del área descrita en el articulo primero de la presente resolución, a favor del SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE DE LIMA - SEDAPAL
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO solicitada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALGARROBAL, representada por el Alcalde Víctor Ángel Ccasa Añamuro, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado por la ASOCIACIÓN LOS FRUTALES DEL PALOMAR”, representada por su presidente LOLO FRANCISCO AMBROSIO JESÚS, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 204-2017/SBN-DGPE-SDDI del 28 de marzo de 2017, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado por EDUARDO CESPEDES CASTILLO, “apoderado de Rodolfo Humberto Traverso Sala”, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 230-2017/SBN-DGPE-SDDI del 12 de abril de 2017, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de desafectación y venta directa presentada por CARLOS EDUARDO BOCANEGRA DAGA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la GERENCIA REGIONAL DE EDUCACION DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, representada por su Gerente Regional, Guido Alfredo Rospigliosi Galindo, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.