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Resolución N° 0468-2016/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2016-08-01
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de desafectación administrativa y posterior venta directa presentada por el ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL MERCADO DE SAN FELIPE, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Resolución N° 0467-2016/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2016-08-01
Declarar INADMISIBLE solicitud presentada por Oficina Ejecutiva de Bienes Regionales y Patrimonio del Gobierno Regional de Loreto representada por su director Julio César Fernández Arévalo, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Resolución N° 0466-2016/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2016-08-01
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por DOMINGA NINFA YANA CALCINA y ROMUALDO CALLAÑAUPA RONDÓN, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Resolución N° 0465-2016/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2016-08-01
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por SEGUNDO WILSON ROJAS CABRERA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Resolución N° 0464-2016/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2016-08-01
Declarar IMPROCEDENTE la tramitación del procedimiento de venta directa promovido por ERICK CAVALIE FIEDLER, conforme a los argumentos expuestos en la presente resolución.
Resolución N° 0463-2016/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2016-08-01
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta presentada por la ASOCIACIÓN DE MICRO PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS ANA JARA VELASQUEZ, debidamente representada por su presidente Pablo Arce Tintaya, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Resolución N° 0462-2016/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2016-08-01
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Transferencia Predial presentada por el MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY, representada por su Alcalde Richard Hitler Ale Cruz, por los argumentos expuestos en la presente resolución.
Resolución N° 0461-2016/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2016-07-27
Aprobar la VENTA DIRECTA de los predios siguientes: 1) predio de 1 254 180,13 m2, compuesto por dos áreas sin continuidad física de 749 638,15 m2 y 504 541,98 m2; ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, que forma parte de un área de mayor extensión, inscrito a nombre del Estado en la partida registral Nº 13435623 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, signado con CUS N° 91614, en adelante “el predio 1”; y, 2) predio de 125 324,37 m²; ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito a nombre del Estado en la partida registral Nº 13534780 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX – Sede Lima signado con CUS N° 93569, en adelante “el predio 2”, a favor de la ASOCIACION PARQUE INDUSTRIAL DE ANCON.
Resolución N° 0460-2016/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2016-07-27
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud venta directa presentada por ALEJANDRO AMERICO DELIOT VERDE, en virtud de los argumentos expuestos en la presente.
Resolución N° 0459-2016/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2016-07-27
APROBAR la INDEPENDIZACIÓN de un área de 133 895,93 m2, que forma parte de un predio de mayor de mayor extensión, inscrito a favor del Estado en la partida registral N° 12461489 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, con CUS N° 53205, según la documentación técnica que sustenta la presente resolución. APROBAR la TRANSFERENCIA PREDIAL A TITULO GRATUITO del área descrita en el artículo primero de la presente resolución a favor de la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LIMA METROPOLITANA para que sea destinado a la ejecución del proyecto “Cementerio del Norte”. DISPONER que la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LIMA METROPOLITANA tiene un plazo de un (1) año, contado desde la notificación de la presente resolución, para gestionar y obtener el cambio de zonificación ante el Gobierno Local respectivo, bajo sanción de reversión de dominio del predio de pleno derecho mediante la emisión de la resolución correspondiente, de conformidad con lo expuesto en el numeral 30.2) del trigésimo considerando de la presente resolución. DISPONER que la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LIMA METROPOLITANA tiene un plazo de dos (02) años, contados desde la notificación de la presente resolución, bajo sanción de reversión, para presentar el Programa o Proyecto de desarrollo o inversión con los respectivos planes y estudios técnico – legales para su ejecución, de conformidad con lo expuesto en el numeral 33.3) del trigésimo tercero considerando de la presente resolución. DISPONER que la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LIMA METROPOLITANA destine el área transferida únicamente para la “ejecución del proyecto “Cementerio del Norte”, caso contrario se revertirá a favor del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 69º del Reglamento de la Ley Nº 29151.