Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la GERENCIA DE RED DESCONCENTRADA REBAGLIATI DE ESSALUD representada por su Gerente Doctor Gino Davila Herrera, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa formulada por HEYSEN OYARCE SILVA respecto de "el predio", por los argumentos expuestos en la presente resolución.
Aprobar la VENTA DIRECTA a favor de JAZEL BRICEÑO MERCADO y AILYN TAY TONG del predio de 233,90 m², ubicado en el distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° P03273388 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima, con CUS N° 50203 al precio de US$ 105,255.00 (Ciento cinco mil doscientos cincuenta y cinco dólares americanos) suma que deberá ser cancelada por el plazo de Treinta (30) días hábiles a partir de la notificación de la presente Resolución.
DESESTIMAR el recurso de reconsideración presentado por la ASOCIACION POSESIONARIOS DE CRIADORES DE PUENTE PIEDRA, representada por su presidente Juan Carlos Flores Hidalgo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 269-2017/SBN-DGPE-SDDI del 28 de abril de 2017, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por ISIDRO YACTAYO ALMEIDA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO, representada por su alcalde Hugo Isaías Quispe Mamani, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA TALLER ECOLÓGICA DE HUAYCAN, representado por su presidenta Madai Villena Rodriguez de Fernandez, siendo actual presidente Julián Ponce Pinares, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES PLAZA CENTRAL VILLA EL SALVADOR, representada por su presidenta, Rodelinda Edalvina de la Cruz Palomino, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR el recurso de reconsideración presentado por ISAAC ANGULO NUNURA y VILMA LUISA PALACIOS DE ANGULO, representados por su apoderado Arturo Albán Suarez, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 190-2017/SBN-DGPE-SDDI del 23 de marzo de 2017, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.