Aprobar la DESAFECTACIÓN ADMINISTRATIVA de dominio público a dominio privado del Estado del área de 90,14 m², ubicado en el Pueblo Joven Mariscal Cáceres Mz. E Lote 7, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la Partida Registral N° P02057066 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX, con CUS N° 73664.
Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del predio de 8,38 m², ubicado en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, el cual forma parte de un predio de mayor extensión, inscrito a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, denominado “Asentamiento Humano Marginal La Victoria Ampliación”, en la Partida Registral N°P09108841 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Casma, con CUS N°126216 conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del área de 639,29 m², ubicado en el distrito de Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, el cual forma parte de un predio de mayor extensión, inscrita en la Partida Registral N°11240839 del registro de predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima, con Registro de CUS N° 50176, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del área de 175,11 m², ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, la cual forma parte del predio de mayor extensión inscrito a favor de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en la Partida Registral N°P02143732 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima con CUS N°38014, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por el CENTRO CULTURAL RONDOBAMBA – CENCUR, representada por Calixto Flores Acuña, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por ALBERTO LUIS AHEN MOGOLLÓN, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la ASOCIACIÓN CENTRO RECREACIONAL TURISTICO GLORIETAS II, representada por su presidente Prudencio Acho Choquecota, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.