Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por CARLOS ARMANDO LANASCA GAGLIUFFI, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar CONCLUIDO el procedimiento de VENTA DIRECTA por causal establecida en el literal c) del artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151 seguido por NILSON FABIO ANDRADE ANTON, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por ALFREDO JOSUE CASTRO LARICO y CARMEN VERASTEGUI CASTAÑEDA, en virtud de los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, representado por su Viceministro de Vivienda y Urbanismo, Jorge Arévalo Sánchez, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, representado por el Director General de la Oficina General de Administración, Durich Whittembury Talledo, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la AGRUPACIÓN LOS ÁNGELES DE PACHACAMAC, representada por su presidente Avelina Serrano Chipana, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del predio de 453 943,13 m²
que forma parte de otro de mayor extensión denominado: “Parque Zonal N° 23 Complejo Biotécnico Cono Sur”, ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en la Partida Registral N° 49034290 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, con CUS N° 25880, según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN de los predios de 42 018,00 m²
y de 4 042,79 m², que forman parte de otro de mayor extensión denominado “Predio matriz ubicado en el Valle Jequetepeque”, ubicado en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad inscrito a favor del Proyecto Especial Jequetepeque Zaña en la Partida Registral N° 04001898 del Registro de Predios de la Oficina Registral de San Pedro de Lloc de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo, con CUS N° 127857, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.
Extinguir la AFECTACION EN USO que recae sobre el predio de 765,10 m², ubicados en los distritos de San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, que forma parte de un predio de mayor extensión, inscrito a favor de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI en la Partida Registral N° P03187342 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima con registro CUS N° 38721, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta en la presente Resolución.