Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por la ORGANIZACIÓN VECINAL “MANZANA Z AMPLIACIÓN DEL PUEBLO JOVEN DE LADERAS DE CHILLÓN PRIMERA EXPLANADA”, representada por la presidenta de la comisión de gestión de obras, Juana Isabel Medina Ramírez, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por SANTOS ANTICONA CUEVA y MARIA VICTORIA HURTADO RÍOS, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución.
Aceptar el DESISTIMIENTO presentado por EL PROYECTO ESPACIAL REGIONAL PASTO GRANDE, representado por su Gerente General Luis Alberto Colana Ari, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de DESAFECTACIÓN DE DOMINIO RESTRINGIDO Y CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE SUPERFICIE presentada por la PROMOTORA CARREALDI S.A.C., representada por su gerente Carlos Humberto Francisco Alvarado Suarez, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por CIA. CISTERNA DEL MAR E.I.R.L., representada por su Gerente General, Heydde Mónica Guillén Espinoza, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por LA ASOCIACIÓN LAS LOMAS DEL FERROCARRIL, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por la ASOCIACIÓN CASA HUERTA CHAMBALA, representado por Angel Araujo Ruiz, en virtud de los argumentos expuestos en la presente.
APROBAR la VENTA DIRECTA del predio de 90,14 m², ubicado en el Pueblo Joven Mariscal Cáceres Mz. E Lote 7, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la Partida Registral N° P02057066 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX, con CUS N° 73664, a favor de la señora PIA SABINA QUISPE CORAHUA.
Declarar la extinción la CESIÓN EN USO otorgada al SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL del área de 1 248.72 m² inscrita en la Partida Registral N° 13407754 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, en amparado en numeral 5) del artículo 105° de “el Reglamento”.
Aprobar la TRANSFERENCIA INTERESTATAL A FAVOR DE GOBIERNOS REGIONALES Y/O GOBIERNOS LOCALES a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE del predio de 231,74 m², ubicado entre la Av. Bolívar, calles Capirona y Alfredo Cadenas, Mz. B Lote 1 de la urbanización Santa María, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la Partida Registral N° 11287951 del Registro de Predios de la Oficina Registral Lima de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, con CUS N° 52919, con la finalidad de que lo destine a la ejecución del proyecto denominado: “Casa de la Mujer de Pueblo Libre”, caso contrario se revertirá a favor del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 69° del Reglamento de la Ley N° 29151.