DISPONER la INDEPENDIZACION del predio de 171.38 m², que
forma parte del predio de mayor extensión ubicado en distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Registral N° 07016112 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Callao de la Zona Registral N° IX - Sede Lima y con CUS N° 128662, según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de REGULARIZACIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA presentada por CÉSAR AUGUSTO SANCHEZ PACHECO, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Aceptar el DESISTIMIENTO presentado por EL PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PASTO GRANDE, representado por su Gerente General Luis Alberto Colana Ari, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Desestimar por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por ALBERTO MAURICIO BAZÁN RODRÍGUEZ, contra la Resolución Nº 031-2019/SBN-DGPE-SDDI del 9 de enero de 2019; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Desestimar por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por GIANCARLO JESÚS LOSTAUNAU HERRERA, contra la Resolución N° 032-2019/SBN-DGPE-SDDI del 9 de enero de 2019; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN de las áreas de 577,45 m² y 913,74 m², ubicados en el Asentamiento Humano Marginal “Calixto Balarezo”, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, que forman parte del área de mayor extensión inscrito a favor de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, en la Partida N° P15070226 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Piura - Zona Registral N° I - Sede Piura, con CUS N° 124476 y N° 124477, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por MARIA ALICIA RODRÍGUEZ GONZALES por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por la TEOFINAS MANIGNA SOTO DE PAIHUA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA “NUEVO AMANECER”, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.