Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa formulada por OROCIA VICTORIA GUARNIZ SÁNCHEZ, por los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
APROBAR la INDEPENDIZACIÓN del área de 169,47 m², ubicado en el distrito de Puente de Piedra, provincia y departamento de Lima, el cual forma parte del predio de mayor extensión inscrito a favor del Estado, en la Partida Registral N° 11988483 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima, con CUS N°40650, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta en la presente Resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por ROBERTO CARLOS TORPOCO CÉSPEDES por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de venta directa presentada por YESICA DEL PILAR OLIVOS MERINO, por los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES VILLA SAN GENARO, representada por Amparo Vera Torres y otros, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución.