Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la ASOCIACIÓN CIVIL INDUSTRIAL DE ANCÓN, representada por su presidente Claudio Victor Hurtado Mendoza.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN de un área 25,19 m², ubicada en el Pueblo Joven San Francisco de la Tablada de Lurín, distrito de Villa María de Triunfo, provincia y departamento de Lima, que forma parte del predio de mayor extensión inscrito a favor de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en la Partida Registral P03071021 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, con CUS N° 133843, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por, ASOCIACIÓN DE POSESIONARIOS FORESTAL MINAS DE AGUA representada por su presidente Alejandro Quispe Eusebio, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
DECLARAR INADMISIBLE el recurso impugnado presentado por JANNET MARÍA CONTRERAS MAQUERA contra la Resolución N° 310-2019/SBN-DGPE-SDDI, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por MARLENE ROSARIO SALAZAR SALAZAR, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
DESESTIMAR el recurso de reconsideración presentado por ANA LUCIA ANGELES ALBINAGORTA Y MIGUEL ORTEGA CCALLE, contra la Resolución Nº 694-2019/SBN-DGPE-SDDI, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la "ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LAS MERCEDES R-1 CASTILLA" representada por su presidente y vicepresidente del consejo directivo, Ernesto Che Lopez Espinoza y Luis Miguel Piscoya Luna, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del área de 45,61 m² que forma
parte del predio de mayor extensión ubicado en la Parcela Y (Parcela predio del Estado Parcela F - VMT Sector 1), del distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la Partida Registra! N° P03269571 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por ARENERA LA MOLINA S.A., representado por apoderado Nicolás Ramos Cornejo, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.