Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por TEODORA DAMIÁN PAUCCAR, representada por Pilar Miranda Huamán, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por JORGE LUIS MONTESINOS RODRÍGUEZ y ROSIO DORCKA ROLDAN BUSTAMANTE DE MONTESINOS, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
DESESTIMAR el recurso de reconsideración presentado por ASOCIACIÓN LAS LOMAS DE FERROCARRIL, representada por VÍCTOR MEJÍAS TORRES, contra la resolución N° 261-2019/SBN-DGPE-SDDI, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por RAMIRO ROJAS CAMPO, representado por Marco Antonio Lizarbe Fernández, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por SALOMÓN SAMUEL YACTAYO CANCHARI, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.