Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa formulada por ASOCIACIÓN GREMIO DE PESCADORES DE PUCUSANA, representado por José Manuel López sirvas, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por EDUARDO DOMINGO SÁNCHEZ GALLEGOS y BLANCA ROSA DELFINA NÚÑEZ DEL ARCO ESPINOZA DE SÁNCHEZ, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por ASOCIACIÓN DE SAN MARTÍN DE PORRES CONDEVILLA SEÑOR SEGUNDA ETAPA SECTOR 11, representada por Santos Elvira Huachilla Paladines, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la “ASOCIACIÓN DE VIVIENDA DEL CERRO ZORRITOS LADERAS DE RETAMAL ZONA 4 NUEVA ESPERANZA” – RETAMAL, representada por su presidente, Julián Calderón Zeballos, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, seguido por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE EL COLLAO, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por ASOCIACIÓN DE VIVIENDA PAMPA CANTO GRANDE LOS CLAVELES, representada por Segundo Eugenio Merlo Chicchon y otros, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES EN MERITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, presentada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES EN MERITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, presentada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN de las áreas de 0.1067 ha y 0.5203 ha que forman parte del predio de mayor extensión ubicado en el distrito de Culebras, provincia de Huarmey y departamento de Ancash, inscrito a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en la Partida Registral N° 11007401 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Casma de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, con CUS N° 128523 y N°128530, respectivamente, según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente Resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por el PODER JUDICIAL, representada por Pablo Gustavo Zegarra Urquizo Subgerente de Control Patrimonial y Saneamiento de la Gerencia General, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.