Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por SOLEDAD MARGARITA MALASQUEZ CASAS, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por RAMIRO ROJAS CAMPO, representado por Marco Antonio Lizarbe Fernández, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por DAVID HILARIO ALARCÓN ORTEGA y BLANCA EMILIA SOLANO VARGAS, representados por su apoderada Zaida Uribe Gonzales, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por PATRICIA MILAGROS PINEDO JARA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por CLOTILDE HANCCO MERMA, representada por Pilar Miranda Huamán, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por LUZBENIA HANCCO BERNAL representada por Pilar Miranda Huamán, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Desestimar por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por la ASOCIACIÓN DE POBLADORES DEL ASENTAMIENTO HUMANO EL MIRADOR DEL VALLE representado por Magdena Elizabeth Mila Oro, contra la resolución N° 758-2018/SBN-DGPE-SDDI del 25 de setiembre de 2018, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa formulada por JUSTINO FELIBERTO VELÁSQUEZ CAMPOVERDE, respecto de “el predio”, por los argumentos expuestos en la presente resolución.