Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por LEONARDO MIGUEL VALLADARES ESPINOZA, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por ASOCIACIÓN DE FLORICULTORES DEL PERÚ, representada por Raul Asisclo Ponce Garay, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN de un área de 130,94 m2, ubicada en la Urbanización La Pradera de Santa Anita - Primera Etapa, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, que forma parte de otro predio de mayor extensión inscrito a favor del Estado representado por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, en la Partida Registral N° 11010312 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX-Sede Lima; con CUS N° 141455, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por ROLANDO RODRIGUEZ JARA, ZELA MARIBEL DIONICIO DUEÑAS, EDITH GIANNINA MATOS ARROYO, GISSELA DEL ROCIO PAREDES BARBIERI, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN de un área de 528,89 m2, ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, que forma parte del predio de mayor extensión inscrito en la Partida Registral N’ 43961578 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima con CUS N° 140955, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN de un área de 33,98 m7, ubicada
en el Pueblo Joven Pamplona Alta Sector (Área de Futura Expansión), que forma parte de un predio de mayor extensión inscrito a favor de Estado representado por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI, en la Partida N° P03070956 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, con CUS N°140937, según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente Resolución.
APROBAR la VENTA DIRECTA por casual establecida en el literal c) del artículo 77° de “el Reglamento” a favor de FERNANDO SANTIAGO MOREANO ARCE Y CARMEN HUAMANÍ PARIONA del predio 146.70 m2, constituido por el Lote 7 de la Manzana “G5", Pueblo Joven Virgen de Lourdes, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales en la Partida Registral N P03224744 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX, con CUS N° 33098, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
APROBAR la VENTA DIRECTA por casual establecida en el literal c) del artículo 77’ de "el Reglamento" a favor de PRONOEI LAS FLORES Y VIRGEN DE LA ASUNCIÓN, sobre la VENTA DIRECTA de un área de 928,20 m2, ubicada en el Asentamiento Humano Asociación Comunal Las Flores de Jicamarca, Mz. E Lote 4, del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrita en la Partida Registral N° P02251130 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima y en el CUS N° 141085, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.