Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por HETIR S.A.C. representada por su Gerente General Patricia Ybette Rivero Ríos, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por el GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH-DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN ANCASH, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del área de 1 517,13 m² que
forma parte del predio de mayor extensión ubicado en la Urbanización Bancada II Etapa, distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida Registra! N° 00012088 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Piura de la Zona Registral N° I - Sede Piura, con CUS N° 132518, según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES EN MÉRITO AL "TUO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192", presentada por el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – PROVÍAS NACIONAL, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la ASOCIACIÓN DE FORESTACIÓN VILLA ESPERANZA DE SANTA CLARA, representada por su presidente Daniel Samuel Vílchez Quispe, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RICARDO PALMA-HUAROCHIRI, representada por el alcalde Mario Máximo Romisoncco Huauya; por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de venta directa presentada por ROBERT ALONSO PALACIOS PENA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA SANTA ROSA- LURÍN, representada por su presidente Pedro Orellana Caceres, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
DESESTIMAR el recurso de reconsideración presentado por JORGE LUIS GONZALÉS VIERA y FIORELLA KATHERINE DOMÍNGUEZ CHUNGA, contra la Resolución N° 376-2019/SBN-DGPE-SDDI, al no haber presentado nueva prueba.