Resolución N° 0898-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-12-30
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa formulada por la la OLGA LUCIA ARIAS QUINTANILLA, debido a que “el predio”, se encuentra dentro del ámbito del Área de Conservación Regional denominada “Laguna de Huacachina”, por lo que constituye un bien de dominio público sobre el que no puede ser objeto de acto de disposición por parte de esta Superintendencia.
Resolución N° 0897-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-12-30
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por FREDY ROLANDO TINCO PARIANA por los fundamentos expuestos en la presente Resolución
Resolución N° 0896-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-12-30
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por JULIO CISNEROS INFANTE, por los fundamentos expuestos en la presente resolución
Resolución N° 0895-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-12-30
PRIMERO. - Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALTO, representada por su alcalde Jimmy Orlando Montalván Campaña, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. SEGUNDO. - Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente administrativo luego de consentida la presente Resolución.
Resolución N° 0894-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-12-30
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa formulada por ROBERTO VÁSQUEZ CÁCERES, por los argumentos expuestos en la presente resolución.
Resolución N° 0893-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-12-29
Declarar INADMISIBLE la solicitud de venta directa presentada por OTTO ELVIS CUBA SESAREGO, dado que ha quedado demostrado en autos que no cumplió con subsanar lo requerido en “el Oficio”.
Resolución N° 0892-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-12-29
PRIMERO.- Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por HUGO VELARDE LAGUNA y GLORIA LIDIA MARROQUIN TAPIA DE VELARDE, representados por FLOR DE MARIA VELARDE MARROQUIN, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. SEGUNDO.- COMUNICAR a la Subdirección de Supervisión, una vez consentida la presente resolución, para que proceda conforme a sus atribuciones. TERCERO.- Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente administrativo una vez consentida la presente Resolución.
Resolución N° 0891-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-12-29
DISPONER LA INDEPENDIZACIÓN, de un área de 335,69 m², que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado a 50 metros del Asentamiento Humano Pueblo Nuevo Ampliación, a la altura de la manzana E y F, distrito de Independencia , provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado – SBN, en la partida registral N° 14379051 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX – Sede Lima, anotado con CUS Matriz N° 129204, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución. APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO n.° 1192, del área descrita en el artículo 1º a favor de la empresa SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL, con la finalidad que sea destinado para la Construcción del Reservorio Apoyado Proyectado – 10, denominado RAP-10, que forma parte del proyecto de infraestructura “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 334, 335, 336, 337, 343 y 344 – distritos de Comas e Independencia”.
Resolución N° 0890-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-12-29
PRIMERO.- Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por EUGENIO ADRIÁN VALVERDE PINEDA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. SEGUNDO.- Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente administrativo una vez consentida la presente Resolución.
Resolución N° 0889-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-12-29
Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la MARIO RAYMUNDO CHOQUEPUMA PUMA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- COMUNICAR a la Subdirección de Supervisión y a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, que proceda de conformidad con sus atribuciones. Artículo 3º.- Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del procedimiento administrativo una vez consentida la presente Resolución.