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Resolución N° 0016-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-01-18

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento a MÁXIMO ALEJANDRO QUINTO HEREDIA y LETICIA VALLADARES QUINTO, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 1272-2019/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa ya que se colige que ante la Subdirección de Administración Estatal se viene evaluando la reversión a favor del Estado de “el predio” en un expediente distinto donde se debe cautelar el debido procedimiento. En ese contexto, a la fecha, la Resolución N° 037-2011/SBN-DGPE-SDDI del 25 de mayo del 2011 se encuentra vigente.

Resolución N° 0015-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-01-15

PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por JUAN CARLOS BAZAURI CHINCHAY, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución. SEGUNDO.- COMUNICAR a la Subdirección de Supervisión, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones TERCERO.- Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente administrativo luego de consentida la presente Resolución

Resolución N° 0014-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-01-15

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento a FREDDY RICHARD QUIROZ RODRIGUEZ y YAJAYRA AMPARO SALINAS LINDO, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 001-2021/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa ya que se colige que ante la Subdirección de Administración Estatal se viene evaluando la reversión a favor del Estado de “el predio” en un expediente distinto donde se debe cautelar el debido procedimiento. En ese contexto, a la fecha, la Resolución N° 037-2011/SBN-DGPE-SDDI del 25 de mayo del 2011 se encuentra vigente.

Resolución N° 0013-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-01-14

Declarar INADMISIBLE la solicitud de venta directa presentada por la ASOCIACIÓN SOL Y MAR DEL LITORAL SUR DE CAÑETE, representada por su presidente Benjamín Barrios Chávez, por los fundamentos expuestos en la presente resolución

Resolución N° 0012-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-01-14

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por BERMUDEZ NINAQUISPE GILBERTO RUBEN, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución

Resolución N° 0011-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-01-14

Comunicar a la SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A. que encontrándose vigente el Contrato de Servidumbre otorgado, no resulta posible atender la solicitud de venta directa formulada, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución.

Resolución N° 0010-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-01-14

SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por MARÍA ELOISA GÓMEZ ALEGRE, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución. SEGUNDO.- COMUNICAR a la Subdirección de Supervisión, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones TERCERO.- Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente administrativo luego de consentida la presente Resolución.

Resolución N° 0009-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-01-14

SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por DAVIS JAKSON OBESO ALVA, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución. SEGUNDO.- COMUNICAR a la Subdirección de Supervisión, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones TERCERO.- Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente administrativo luego de consentida la presente Resolución.

Resolución N° 0008-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-01-14

SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por CÉSAR AMÉRICO PAREDES SÁNCHEZ, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución. SEGUNDO.- COMUNICAR a la Subdirección de Supervisión, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones TERCERO.- Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente administrativo luego de consentida la presente Resolución.

Resolución N° 0007-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-01-13

DAR POR CONCLUIDO el procedimiento de VENTA DIRECTA por causal establecida en el literal a) del artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151, respecto del predio de 67,00 m², ubicado en la parte posterior del Lote 11 de la Manzana XV de la Asociación Pro Vivienda Inca Manco Capac – III del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la Partida Nº 13732681 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima y anotado con CUS 100652, presentada por los señores FAUSTINO CONISLLA QUISPE y GLORIA ESPINOZA VILLAVICENCIO DE CONISLLA.