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Resolución N° 0689-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-08-12

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA formulada por VÍCTOR AYALA RODRÍGUEZ y EMERSON GOYO SOLÍS AMAYA, por los argumentos expuestos en la presente Resolución.

Resolución N° 0688-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-08-12

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por CHIRLEY TERESA ALEMAN HERRERA, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución

Resolución N° 0687-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-08-12

SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por RAÚL ELÍAS CANAHUALPA UBALDO, quien refiere actuar en representación de Manuel Marino Tarma Rico, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. SEGUNDO.- COMUNICAR lo resuelto a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, para que proceda conforme a sus atribuciones. TERCERO.- COMUNICAR lo resuelto a la Subdirección de Supervisión, para que proceda conforme a sus atribuciones. CUARTO.- Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente administrativo, una vez consentida la presente Resolución.

Resolución N° 0686-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-08-12

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por GARY GAGLIARDI HARE, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución

Resolución N° 0685-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-08-11

- CORRESPONDE DISPONER LA INDEPENDIZACIÓN del predio de 688,23 m² que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Registral N° P01133539 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Callao de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, con CUS N° 158439. - CORRESPONDE APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 del área descrita en el párrafo precedente a favor de la empresa SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL, requerido para el Reservorio RP-02 los Cedros S395 correspondiente al proyecto denominado: “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 273, 277, 278, 279, 280, 394 y 395, distrito de Ventanilla”.

Resolución N° 0684-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-08-11

CORRESPONDE DISPONER LA INDEPENDIZACIÓN del predio de 551,18 m² que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Registral N° P52013906 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Callao de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, con CUS N° 158436. CORRESPONDE APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 del área descrita en el párrafo anterior a favor de la empresa SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL, requerido para el Reservorio Elevado Proyectado REP-01 S395 correspondientes al proyecto denominado: “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 273, 277, 278, 279, 280, 394 y 395, distrito de Ventanilla”.

Resolución N° 0683-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-08-10

- DISPONER la EXTINCIÓN DE LA AFECTACIÓN EN USO, otorgada a favor de la Municipalidad Distrital de Independencia respecto del predio de 184,10 m², ubicado en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en la partida registral N° P01289312 del Registro de Predios de la Oficina Registral Lima de la Zona Registral N° IX Sede Lima, con CUS N° 39438, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución. - APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, del predio descrito en el artículo 1° de la presenta resolución, a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - MTC para que sea destinado al Proyecto denominado: “Construcción del Anillo Vial Periférico de la ciudad de Lima y Callao”.

Resolución N° 0682-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-08-10

- DISPONER la EXTINCIÓN DE LA AFECTACIÓN EN USO, otorgada a favor de la Municipalidad Distrital de Independencia, del predio de 37,30 m2, ubicado en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en la partida registral N° P01289325 del Registro de Predios de la Oficina Registral Lima de la Zona Registral N° IX Sede Lima, con CUS N° 37954, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución. - APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, del predio 37,30 m2, ubicado en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en la partida registral N° P01289325 del Registro de Predios de la Oficina Registral Lima de la Zona Registral N° IX Sede Lima, con CUS N° 37954, a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - MTC para que sea destinado al Proyecto denominado: “Construcción del Anillo Vial Periférico de la ciudad de Lima y Callao”.

Resolución N° 0681-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-08-10

PRIMERO: APROBAR la VENTA DIRECTA por casual establecida en el numeral 1) del artículo 222° de “el Reglamento” a favor de PERCY LEONARDO PUZA CUPE y OLGA CUAREZ CHIPANA, respecto del predio de 25,32 m² colindante con el lote 20 de la manzana G1 del Asentamiento Humano Hijos de Constructores – Sector 1, ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, el cual se encuentra inscrito a favor del Estado en la Partida Registral N° 14656492 del Registro de Predios de la Oficina Registral Lima, anotado con CUS N° 156141, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO: El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US$ 1 557,66 (mil quinientos cincuenta y siete con 66/100 dólares americanos), conforme a la tasación realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. TERCERO: En el supuesto que PERCY LEONARDO PUZA CUPE y OLGA CUAREZ CHIPANA, opten por cancelar el precio de venta con financiamiento bancario, deberá comunicarlo a esta Superintendencia, en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, conforme al procedimiento detallado en el trigésimo segundo considerando de la misma. De no comunicarse a esta Superintendencia el acogimiento a la forma de pago antes prevista y tampoco se cumpla con pagar el precio de venta dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, a que se refiere el artículo 201 de “el Reglamento”, concordante con el numeral 72.1 del artículo 72 y artículo 73 del citado dispositivo legal, mediante resolución administrativa se declarará la caducidad del proceso contractual disponiendo la conclusión del procedimiento. CUARTO: La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, suscribirá el contrato de venta directa respectivo a favor de PERCY LEONARDO PUZA CUPE y OLGA CUAREZ CHIPANA, una vez cancelado el precio de venta de los predios. QUINTO: Los ingresos que se obtengan de la compraventa del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 70% y 30%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.

Resolución N° 0680-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-08-06

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA formulada por la ASOCIACIÓN CIVIL PRO – VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL SANTA ROSA PARTE ALTA, representado por su presidente Rene Cabrera Mamani, por los argumentos expuestos en la presente Resolución.