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Resolución N° 0711-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-08-19

CORRESPONDE APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 del predio de 360,00 m², ubicado en el distrito de Cocachacra, provincia Islay y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° P06225220 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa, Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, con CUS N° 138282 a favor de la empresa SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA – SEDAPAR, para que sea destinado para el Reservorio – Retrolavado que forma parte del proyecto “Mejoramiento de la infraestructura del Reservorio Retrolavado” en el distrito de Cocachacra, provincia Islay y departamento de Arequipa.

Resolución N° 0710-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-08-19

PRIMERO: APROBAR la VENTA DIRECTA por causal establecida en el numeral 5 del artículo 222° del Reglamento de la Ley N° 29151 a favor de MARIO EDUARDO TESTINO SILVA del predio de 99,64 m², ubicado en la avenida los Delfines S/N, que formó parte del predio denominado Parcela A, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la partida registral N° 14658055 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, con CUS N° 158566. SEGUNDO: El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US$ 24 284,12 (VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 12/100 DÓLARES AMERICANOS), conforme a la tasación realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. TERCERO: En el supuesto que MARIO EDUARDO TESTINO SILVA, opte por cancelar el precio de venta con financiamiento bancario, deberá comunicarlo a esta Superintendencia, en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, conforme al procedimiento detallado en el trigésimo cuarto considerando de la misma. De no comunicarse a esta Superintendencia el acogimiento a la forma de pago antes prevista y tampoco se cumpla con pagar el precio de venta dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, a que se refiere el artículo 201 de “el Reglamento”, concordante con el numeral 72.1 del artículo 72 y artículo 73 del citado dispositivo legal, mediante resolución administrativa se declarará la caducidad del proceso contractual disponiendo la conclusión del procedimiento. CUARTO: La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, suscribirá el contrato de venta directa respectivo a favor de MARIO EDUARDO TESTINO SILVA una vez cancelado el precio de venta del predio. QUINTO: Los ingresos que se obtengan de la compraventa del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 70% y 30%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.

Resolución N° 0709-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-08-17

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento a MANUEL JAIME ROJAS ZARATE, respecto al recurso de reconsideración de su solicitud de venta directa contra la Resolución Nº 617-2021/SBN-DGPE-SDDI del 16 de julio de 2021 contenida en el Expediente N° 513-2021/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: DESESTIMAR el recurso de reconsideración, toda vez que, los documentos presentados, no desvirtúan el hecho que “el predio” constituya un bien de dominio público y se superponga con un acto de administración vigente, como lo es la afectación en uso otorgada al Obispado de Chosica, por cuanto están relacionados al nacimiento de un menor, la defunción de una persona; y la información sobre un proceso judicial, respectivamente; no obstante a lo expuesto, se precisa que en la resolución se ha puesto en conocimiento a la Subdirección de Supervisión, evalué iniciar de acuerdo a su competencia el procedimiento de extinción de afectación en uso.

Resolución N° 0708-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-08-17

-DISPONER la modificación del artículo 1º de la Resolución N° 0232-2021/SBN-DGPE-SDDI del 19 de marzo de 2021, con el siguiente texto: “Artículo 1º.- DISPONER la INDEPENDIZACIÓN, catorce (14) áreas que hacen un total de 1 849 157,56 m2, distribuida por doce (12) Tramos de la siguiente manera: Tramo 1: área de 9 644,75 m2; Tramo 2: área de 102 112,01 m2; Tramo 3: área de 145 732,43 m2; Tramo 4: área de 77 264,14 m2; Tramo 5: área de 30 214,46 m2; Tramo 6: área de 131 363,93 m2; Tramo 7: áreas de 56 673,31 m2 y de 133 063,87 m2; Tramo 8: área de 216 197,65 m2; Tramo 9: área de 287 970,55 m2; Tramo 10: área de 296 553,32 m2; Tramo 11: área de 288 274,75 m2; Tramo 12: áreas de 60 789,44 m2 y de 13 302,95 m2, los cuales corresponden al CUS 144264; que forman parte de un predio de mayor extensión, ubicada en los distritos de Campanilla y Pólvora, provincias de Mariscal Cáceres y Tocache del departamento de San Martin, inscrita en la partida registral N° 11012486 del registro de predios de la Oficina Registral de Juanjuí, Zona Registral N° III – Sede Moyobamba, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución”.

Resolución N° 0707-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-08-17

Artículo 1°.- APROBAR la SUSPENSIÓN DEL PLAZO para el cumplimiento de lo previsto en el segundo y tercer artículo de la Resolución N° 411-2017/SBN-DGPE-SDDI del 28 de junio de 2017, solicitada por el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución desde el 16 de abril de 2019 hasta la notificación de la presente resolución. Artículo 2°.- MODIFICAR el segundo artículo de la Resolución N° 411-2017/SBN-DGPE-SDDI del 28 de junio de 2017, por cuanto el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento deberá destinar el predio transferido mediante Resolución N° 299-2015/SBN-DGPE-SDDI del 22 de abril de 2015 a la ejecución del “Proyecto Urbano Integral Oasis de Villa”, en el plazo máximo de cinco (05) años contados a partir de la notificación de la presente resolución de suspensión, caso contrario se revertirá a favor del Estado, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- MODIFICAR el tercer artículo de la Resolución N° 411-2017/SBN-DGPE-SDDI del 28 de junio de 2017, por cuanto el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el plazo máximo de dos (02) años contados a partir de la notificación de la presente resolución de suspensión deberá presentar el contrato de adjudicación, debidamente inscrito en la partida registral respectiva; bajo sanción de reversión de dominio del predio, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4°.- DISPONER que, del producto de la venta del predio descrito en el segundo artículo de la presente resolución, que sea efectuada por el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO a favor de terceros; el 30% corresponde a la SBN y 70% corresponde a dicha entidad, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 26° de la Ley N° 29151 y sus modificatorias. Artículo 5°.- Comunicar a la Subdirección de Supervisión, el contenido de la presente resolución, para los fines de su competencia. Artículo 6°.- Disponer la inscripción de la presente resolución en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX – Sede Lima.

Resolución N° 0706-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-08-16

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento a ANTONIO MENGOA ALVAREZ, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 413-2019/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar INADMISIBLE la solicitud de venta directa, toda vez que, se advierte que “el administrado” no cumplió en subsanar las observaciones advertidas en el Oficio N° 2439-2021/SBN-DGPE-SDDI, dentro de plazo otorgado.

Resolución N° 0705-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-08-13

DESESTIMAR el recurso de reconsideración presentado por JAVIER HERMES TORRES CÓRDOVA Y FILOMENA MERA VIDARTE DE TORRES contra la Resolución Nº 0460-2021/SBN-DGPE-SDDI del 27 de mayo de 2021 por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Resolución N° 0704-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-08-13

PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por DIRECCIÓN ANTIDROGAS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ – MINISTERIO DEL INTERIOR, debidamente representada por el Comisario Capitán PNP Juan Carlos Panduro Ortega, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. SEGUNDO.- COMUNICAR a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones. TECERO.- Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente administrativo luego de consentida la presente Resolución. Regístrese, y comuníquese.-

Resolución N° 0703-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-08-13

PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por ROSA MARILU GARCIA ARELLANO Y JANET GLUDE DE LA CRUZ SEDANO, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. SEGUNDO.- Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente administrativo, una vez consentida la presente resolución. TERCERO.- Poner en conocimiento de la Subdirección de Supervisión, a fin de que inicie las acciones de su competencia. Regístrese y comuníquese.

Resolución N° 0702-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-08-13

- CORRESPONDE APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, del predio de 400,24 m², ubicado en el distrito de Paucarcolla, provincia y departamento de Puno, inscrito en la Partida Registral N° P47025912 de la Oficina Registral de Puno de la zona Registral de N° XIII – Sede Tacna, con CUS N° 143057, a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL, requerido para la ejecución de la franja del Derecho de Vía del proyecto vial denominado: “Tramo Nº 5 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Ilo - Puno - Juliaca, Matarani - Juliaca- Azángaro)”.