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Resolución N° 0669-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-08-06

- CORRESPONDE DISPONER LA INDEPENDIZACIÓN, del predio de 41.02 m² que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado – Organismo de Formalización de la Propiedad Informal en la Partida Registral N° P01060563 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX - Sede Lima con CUS N° 156910. - CORRESPONDE APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 del área descrita en el párrafo precedente a favor de la empresa SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL, requerido para la estructura: Reservorio Señor de los Milagros R-3 (CR-19) REA-265/R-915 distrito de Comas (Activos 600107-700015) correspondiente al Proyecto denominado: “Ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de los sectores 334, 335, 336, 337, 343 y 344 - Distritos de Comas e Independencia”.

Resolución N° 0668-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-08-06

DISPONER la INDEPENDIZACIÓN, del área de 18 491,82 m² tanto de la Partida Registral N° P15161729 como de la Partida Registral N° 04128651 de la Oficina Registral de Piura de la Zona Registral N° I - Sede Piura, con CUS Nros. 153698 y 119582, respectivamente, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución. - APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, del área de 18 491,82 m² que forma parte del predio de mayor extensión inscrito a favor de la Municipalidad Provincial de Morropón en la Partida Electrónica N° P15161729 de la Oficina Registral de Piura de la Zona Registral N° I - Sede Piura, con CUS Nº 153698, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución, a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL, requerido para que se destine a la franja del derecho de Vía del Proyecto vial denominado: “Buenos Aires – Canchaque”. - APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, del área de 18 491,82 m² que forma parte del predio de mayor extensión inscrito a favor de Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural (hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego) en la Partida Electrónica N° 04128651 de la Oficina Registral de Piura de la Zona Registral N° I - Sede Piura, con CUS Nº 119582, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución, a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL, requerido para que se destine a la franja del derecho de Vía del Proyecto vial denominado: “Buenos Aires – Canchaque”.

Resolución N° 0667-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-08-06

- DISPONER la INDEPENDIZACIÓN, de las áreas de 18 837,44 m²; 485,43 m² y 192,88 m2, las cuales forman parte de un predio de mayor extensión ubicado en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en la partida registral N° 14262018 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX Sede Lima, con CUS N° 154528, N° 154536 y N° 154541, respectivamente, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución. - APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, las áreas descritas en el artículo 1° de la presente resolución, a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – MTC, para que sea destinado al Proyecto denominado: “Anillo Vial Periférico de la ciudad de Lima y Callao”.

Resolución N° 0666-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-08-06

APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, del predio de 1 747,45 m² ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, en la partida registral N° P02135522 de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, con CUS N° 93369, a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - MTC, requerido para el derecho de vía del proyecto denominado: “Construcción del Anillo Víal Periférico de la ciudad de Lima y Callao”, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.

Resolución N° 0665-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-08-06

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por VILMA SANDRA ALBINES CASTILLO, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Resolución N° 0664-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-08-05

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento a SAIRA MIRELLA CARRASCO ROSARIO, HECTOR MANUEL CARRASCO ROSARIO y MARCIA SUSANA CARRASCO ROSARIO, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 779-2021/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa, toda vez que, se ha determinado que “el predio” se encuentra inscrito a favor del Estado representado por esta Superintendencia, tiene la condición de bien de dominio público desde su origen al constituir un lote de equipamiento urbano destinado a parque/jardín, sobre el cual recae un acto de administración vigente (afectado en uso a favor de la Municipalidad Distrital de Ate Vitarte), con carácter de inalienable, imprescriptible e inembargable, de conformidad con lo previsto en el artículo 73° de la Constitución Política del Perú concordado con el literal 2 del numeral 3.3 del artículo 3° de “el Reglamento”, razón por la que no es posible evaluar y/o aprobar una posible desafectación en mérito de los dispuesto en el artículo 92° de “el Reglamento” y por consiguiente tampoco un acto de disposición. Asimismo, aunado a lo anterior, el artículo 1° de la Ley Nº 26664, ley que dicta disposiciones referidas a la administración de las áreas verdes de uso público prescribe que “Los parques metropolitanos y zonales, plazas, plazuelas, jardines y demás áreas verdes de uso público bajo administración municipal forman parte de un sistema de áreas recreacionales y de reserva ambiental con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles. Su promoción, organización, administración, desarrollo y mantenimiento es competencia exclusiva de cada municipalidad distrital o provincial”.

Resolución N° 0663-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-08-05

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento a TRANSPORTES MINERO ZA S.A.C. debidamente representado por el señor Zacarias Antonio de la Cruz Huaringa, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 354-2021/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar INADMISIBLE la solicitud de venta directa, toda vez que, ha quedado demostrado en autos que “el administrado” no cumplió con subsanar una de las dos observaciones que realizó esta Subdirección a través de “el Oficio”.

Resolución N° 0662-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-08-05

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento a WILLIAM JOSÉ CORNEJO CALATAYUD, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 786-2020/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa, toda vez que, de acuerdo al panel fotográfico adjunto el Informe Preliminar N° 1150-2020/SBN-DGPE-SDDI y en virtud de la Ficha Técnica N° 1144-2018/SBN-DGPE-SDS, ha quedado determinado en la inspección de campo realizada por profesionales de la Subdirección de Supervisión el 14 de junio de 2018, que a esa fecha en la cual se inspeccionó el área de 193 402,61 m2 que además se superpone en con el 96,01% de “el predio” señala: “(…) El área materia de inspección, presenta topografía variable que va de zonas inclinadas a planas, suelo de textura arenosa y limosa con afloramiento rocoso en algunos sectores, asimismo se observa vegetación arbórea, arbustiva y pastizales xerófitos propias de bosque seco. Durante la inspección se constata que en un área aproximada de 193 402,61 m² se vienen realizando trabajos de movimientos de tierra y nivelación del terreno, se aprecia áreas marcadas con cal y áreas cercadas con palos de bambú pintados de distintos colores y unidas con alambre con púas, guayaquil, madera entre otros materiales donde se han instalado aproximadamente 40 módulos de material precario ubicados de manera dispersa en toda la extensión del terreno, así también se observó una construcción de material noble que cuenta con un portón metálico de doble hoja que sería un depósito de materiales de construcción; se verifica que en la mayoría de módulos no hay signos de vivencia ya que predomina las estructuras sin techo, puertas ni ventanas. Vecinos del lugar manifiestan que se empezó a instalar los módulos en el mes de mayo (…)”, lo cual es corroborado por las imágenes del aplicativo Google Earth correspondiente al período 2009 al 2019.

Resolución N° 0661-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-08-05

Rectificar el error material contenido en la descripción de los nombres de los administrados en “las Resoluciones”, al consignarse como GONZALO MIGUEL ROSELLÓ PUGA y SERENELLA MÓNACO VARAS DE ROSELLÓ, siendo lo correcto GONZALO MIGUEL ROSSELLO PUGA y SERENELLA MONACO VARAS DE ROSSELLO.

Resolución N° 0660-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-07-23

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa formulada por CARLO IVÁN PISFIL SOSA , por los argumentos expuestos en la presente resolución.