Subdirección de Administración del patrimonio estatal - SBN
Resolución N° 0532-2019/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2019-06-27
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, representado por el director regional, Segundo Pinillos Reyes, en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la DIANA LIDIA RODRÍGUEZ VALENCIA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el ASENTAMIENTO HUMANO “LOS HUERTOS DE LA ZONA R”, representado por su presidente Mario Quispe Cuba, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DEL DERECHO DE SERVIDUMBRE presentada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas de las áreas de 33 369,40 m² y 98 874,06 m², ubicadas en el distrito y provincia de Lucanas y departamento de Ayacucho, requerida por la empresa MINERA TAMBORAPA S.A.C. por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
FORMALIZAR LA DECISIÓN DE DEMOLER totalmente la infraestructura ubicada en el Jirón Varela y Orbegoso (ex Huáscar) n° 175, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, inscrita en la partida n.° 11047858 a favor del Estado - Instituto Nacional Penitenciario, por no responder a los requerimientos de la entidad, en atención a lo solicitado por la Oficina de Infraestructura Penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario.
Disponer la INSCRIPCIÓN DE DOMINIO en favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, respecto la totalidad de los predios ubicados en el lote 1, lote 2 y lote 3 de la manzana 53 del Centro Poblado Luya, distrito y provincia de Luya, departamento de Amazonas, inscritos en las partidas n.ros P35002886, P35002887, P35002888 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chachapoyas, Zona Registral n.° II - Sede de Chiclayo, respectivamente.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de CESIÓN EN USO presentado por la INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR CRISTIANO CON FILOSOFÍA DE LA IGLESIA ADVENTISTA “GEORGE BUTLER”, representado por José Altamirano Mondragón, en virtud a los argumentos expuestos en la presente Resolución.
Disponer la INSCRIPCIÓN DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de cincuenta y uno (51) predios descritos en el sexto considerando de la presente resolución.
Disponer la EXTINCIÓN DE LA AFECTACIÓN EN USO otorgada al PUEBLO JOVEN “LA VICTORIA” por incumplimiento de la finalidad a favor del Estado, respecto del predio de 532,60 m² ubicada en el lote 2, manzana A’, del Pueblo Joven “La Victoria”, distrito de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash, inscrito en la partida n.° P09021759 del Registro de Predios de la Zona Registral n.° VII – Sede Huaraz, anotado con el CUS n.° 1942, por los fundamentos expuestos en la presente resolución, reasumiendo el Estado la administración del mismo.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por SUSANA CONSUELO LANDA GOMERO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.