Subdirección de Administración del patrimonio estatal - SBN
Resolución N° 1184-2019/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2019-11-04
Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de los cincuenta y tres (53) predios descritos en el quinto considerando de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por SATURNINO ANAYA CALIXTO y MAXIMILIANA SOSA LORENZO, mediante el cual solicita la PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
INFUNDADO el recurso de reconsideración, interpuesto por JULIO CESAR HUERTA DEPAZ contra la Resolución n.º 0810-2019/SBN-DGPE-SDAPE del 05 de setiembre de 2019, emitida por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la PURE GOLD S.A.C. contra la Resolución n.º 0731-2019/SBN-DGPE-SDAPE del 22 de agosto de 2019, emitida por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
APROBAR la CONSTITUCIÓN DEL DERECHO DE SERVIDUMBRE en favor de la empresa PRODUCTOS TISSUE DEL PERÚ S.A., por el plazo de cincuenta (50) años, respecto del predio de 8 032,58 m2 ubicado en el distrito San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la partida n.º 21222341 de la Oficina Registral de Cañete de la Zona Registral n.º IX - Sede Lima; asignado con el CUS n. º 92920; conforme a la Memoria Descriptiva n.º 2048-2018/SBN-DGPE-SDAPE y al Plano Perimétrico n.º 4916-2018/SBN-DGPE-SDAPE, que sustenta la presente Resolución, debiendo contabilizarse el plazo a partir de la suscripción del Acta de Entrega-Recepción n.º 00077-2015/SBN-DGPE-SDAPE del 20 de agosto de 2015, culminando así el derecho de servidumbre el 20 de agosto de 2065.
Disponer la INSCRIPCION DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de noventa y dos (92) predios descritos en el quinto considerando de la presente resolución.
Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de los treinta (30) predios descritos en el quinto considerando de la presente resolución.
Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de los doscientos (200) predios descritos en el quinto considerando de la presente resolución.
Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de los noventa y uno (91) predios descritos en el quinto considerando de la presente resolución.