Subdirección de Administración del patrimonio estatal - SBN
Resolución N° 0542-2019/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2019-07-08
APROBAR LA CONSTITUCIÓN DEL DERECHO DE SERVIDUMBRE DE PASO Y TRÁNSITO a perpetuidad a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, respecto al predio de 764,97 m2, denominado “Terreno 2”, ubicado en parte del camino de acceso hacia la playa Ventanilla y en zona de playa, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la partida n.° 70541481 del Registro de Predios del Callao, a fin que lo destine para la instalación del paso de tuberías del emisor terrestre y la estructura de descarga del Proyecto “Entubamiento de todo el recorrido del efluente tratado desde la salida de la PTAR Ventanilla hasta su disposición final en el mar de la Playa Costa Azul - Ventanilla”, según el plano perimétrico y la memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.
FORMALIZAR LA DECISIÓN DE DEMOLER la infraestructura del Centro de Salud de Machupicchu efectuada sobre el área total de 1 829,62 m², ubicado en la Avenida Imperio de los Incas n.° 703, localidad de Aguas Calientes, distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, encontrándose inscrito en las partidas n.° 11220277 y 11220278 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Urubamba de la Zona Registral n.° X - Sede Cusco, por no responder a los requerimientos de la entidad, en atención a lo solicitado por el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO - DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD CUSCO - RED DE SERVICIOS DE SALUD CUSCO NORTE.
DEJAR SIN EFECTO el Oficio n.° 1225-2019/SBN-DGPE-SDAPE del 13 de febrero de 2019, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando 25 de la presente resolución.
Rectificar de oficio la fecha de emisión de la Resolución n.° 0368-2019/SBN-DGPE-SDAPE consignada como “28 de mayo de 2019”, debiendo ser lo correcto “27 de mayo de 2019”.
Dar por CONCLUIDO el procedimiento de otorgamiento del derecho de servidumbre solicitado por la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Moquegua respecto del predio de 2,7251 hectáreas (27 251,00 m2), ubicado en el distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, requerida por la empresa INDUSTRIAL METAL MECÁNICA MÁXIMO E.I.R.L. por las razones expuestas en la parte considerativa.
APROBAR LA CONSTITUCIÓN DEL DERECHO DE SERVIDUMBRE DE PASO Y TRÁNSITO a perpetuidad a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respecto al predio de 70,21 m2, denominado “Sublote 1 - Parcela A”, ubicado en la Avenida Malecón Miramar de la Parcela “A” de la Urbanización Balneario Punta Hermosa, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida n.° P03252236 del Registro de Predios de Lima, a fin que lo destine a la ejecución de las redes de agua potable y alcantarillado y la línea de impulsión (Tramo 1) del Proyecto denominado: “Proyecto de Provisión de Servicios de Saneamiento para los Distritos del sur de Lima - PROVISUR”, según el plano perimétrico y la memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.
DEJAR SIN EFECTO el Oficio n.° 3759-2019/SBN-DGPE-SDAPE del 10 de mayo de 2019, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando 18 de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por LEYDI GLIANA CHOQUEHUANCA RAMOS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA DE PRODUCTORES SAN PEDRO DE MITA, representada por su presidente Alejandro Emilio Rojas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de la REASIGNACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN EN VÍA DE REGULARIZACIÓN, presentado por el MINISTERIO DEL INTERIOR - POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, representado por el Jefe de la Región Policial Lima Mario Fernando Arata Bustamante, en virtud a los argumentos expuestos en la presente Resolución.