Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por el COLEGIO CATÓLICO PRIVADO SANTA ÚRSULA S.A.C., contra la Resolución N° 913-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de diciembre de 2017, emitida por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, y dar por agotada la vía administrativa.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por la
COMPAÑIA MINERA CARAVELÍ S.A.C. contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 312-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de enero de 2018, emitido por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, y dar por agotada la vía
administrativa.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por la
empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., representada por su Gerente General Adjunto, Raúl Ernesto Vera La Torre, contra la Resolución Nº 769-2017/SBN-DGPE- SDDI, emitida por la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario (SDDI), dándose por
agotada la vía administrativa.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por el señor HEYSEN OYARCE SILVA, contra la Resolución Nº 798-2017/SBN-DGPE-SDDI de fecha 19 de diciembre de 2017. emitida por la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario (SDDI), dándose por agotada la vía administrativa.
Declarar infundado el recurso de apelación presentado por don
ROBERTO ELIAS ZERENE SABA contra la Resolución Nº 802-2017/SBN-DGPE-SDDI de fecha 20 de diciembre de 2017, emitido por la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, dando por agotada la vía administrativa.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por el
ASOCIACIÓN ASENTAMIENTO HUMANO EL MIRADOR DEL VALLE DE ICA representada por su presidente José Tovar Cuete, contra la Resolución N° 010-2018/SBN-DGPE-SDDI de fecha 05 de enero de 2018, emitida por la Subdirección de Desarrollo lnmobiliario (SDDI), dándose por agotada la vía administrativa.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por el señor Marino Orlando Herreta Atero, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 3391-2017/SBN-DGPE-SDDI de fecha 21 de diciembre de 2017 emitida por la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario (SDDI), dando por agotada la vía administrativa.
Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por la MINERA UCHUSUMA S.A., deviniendo en nulo el acto administrativo contenido en el Oficio Nº
8807-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 01 de diciembre de 2017 emitida por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (SDAPE), dando por agotada la vía administrativa.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Alejandro Octacyo Herrera Solano, contra la resolución ficta generado por el silencio administrativo negativo producido por la Subdirección de Desarrollo - SDDI, respecto del pedido de venta directa del terreno de 250,00 m², ubicado en la Manzana B, Lote 13 del Centro Poblado La Nueva Ensenada, Sector Molino, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, con fines de vivienda, dando por agotada la vía administrativa.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Posesionarios de Criadores de Puente Piedra, representada por su presidente Juan Carlos Flores Hidalgo, contra la Resolución N° 796-2017/SBN-DGPE-SDDI del 15 de diciembre de 2017 emitida por la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario – SDDI, que desestimó el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 269-2017/SBN-DGPE-SDDI del 28 de abril de 2017, la cual declaró inadmisible la solicitud de venta directa respecto al área de 346 298,21 m², ubicado en el Asentamiento Humano Cerro Las Ánimas, distrito Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, dando por agotada la vía administrativa.