Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por KATIA MILAGROS FARFAN RIVEROS, ALDO JOAS AGUILAR BEJARANO, IRIS ACUÑA HUAMAN, GIOVANNA DINA CUENCAS ORTIZ, TERESA MASLUCAN CAMUS, ISABEL GARCIA MENESES Y BERTHA DE LA CRUZ CCARAHUANCO, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Autorizar a la reconstrucción del II Tomo del Expediente N° 570-2015/SBN-DGPE-SDDI con el cual se tramitó la aprobación de venta por subasta pública del predio denominado Parcela 6, ubicado a la altura del km. 14 de la avenida Néstor Gambeta, al oeste del cerro El Paraíso o Montonero, distrito del Callao, provincia constitucional del Callao, inscrito en la partida registral N° 70599005, signado con Registro CUS N° 92704 en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP
Declarar INADMISIBLE el procedimiento de Transferencia Predial presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA, por los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE el procedimiento de Transferencia Predial presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA, por los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE el procedimiento de Transferencia Predial presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA, por los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la FUERZA AÉREA DEL PERÚ, representada por el Director General de Logística Raul Hoyos de Vinatea, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES CASA HUERTA LA PRADERA DE QUILCA – TRAPICHE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de transferencia predial interestatal a título gratuito presentada por MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NASCA, representada por su Alcalde EUSEBIO ALFONSO CANALES VELARDE, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Aprobar la independización del área de 24,22 m2, que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el Asentamiento Humano Municipal III, distrito de Rímac, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado – Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), en la Partida Registral N° P02064044 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX – Sede Lima y con Registro CUS N° 97440, según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.Aprobar la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO del área descrita en el artículo 1° de la presente resolución, a favor del SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL.