"APROBAR la INDEPENDIZACIÓN del área de 451.40 m2, que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral N° P03120170 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX – Sede Lima y con Registro CUS N° 80319 en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP), según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución. APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, del área descrita en el artículo 1° de la presente resolución a favor del SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA – SEDAPAL con la finalidad que lo destine a la ejecución del proyecto: “SECTORIZACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA PARTE ALTA DE CHORRILLOS: MATRIZ PRÓCERES, DISTRITO DE CHORRILLOS”.
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Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por EPIFANIO HERADIO YARI YAGUA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS SERVIDORES Y EX SERVIDORES DEL EJÉRCITO DEL PERÚ – ADESESEP, representada por su Presidente Carlos Florencio Pablo Reyes Núñez, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA, representada por su alcalde JULIO CORTEZ ROJAS, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la AGRUPACIÓN FAMILIAR SEÑOR DE LOSMILAGROS AFSEMI, representada por su Secretaria General Vilma Celestino Huachhuaco, por los fundamentos expuestos en la resolución.
SUSPENDER desde el 26 de junio de 2015 hasta noviembre de 2025, el cómputo del plazo de un (1) año y de dos (2) años, respectivamente, otorgado al MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN en los artículos quinto, sexto y séptimo de la Resolución N° 123-2015/SBN-DGPE-SDDI del 6 de febrero de 2015, para que cumpla con: a) gestionar y obtener el cambio de zonificación; b) presentar el Programa o Proyecto de desarrollo o inversión con los respectivos planes y estudios técnico-legales para su ejecución; y, c) presentar el contrato de adjudicación o concesión, debidamente inscrito en la Partida Registral respectiva, bajo apercibimiento de reversión a favor del Estado del predio de 13,382,257.00 m², denominado “Parcela 1A”, ubicado a la altura aproximada del kilómetro 45 + 850 hasta el kilómetro 50 + 750 de la Autopista Carretera Panamericana Norte, ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 13409092 del Registros de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, con CUS N° 90253, por lo fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por ANDRES CHUMPITAZ CHUMPITAZ, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por VITALIKA CONSTRUCTORA S.A.C., representada por Rodolfo Banchero Zavala, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA POR SUBASTA PUBLICA presentada por STEFANY SHESSIRA SANTILLÁN SALAZAR, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.