"APROBAR la INDEPENDIZACIÓN del área 5,7713 ha, ubicado en el distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa y departamento de Ancash, que forma parte de un predio de mayor extensión, inscrito a favor del Proyecto Especial Chinecas en la Partida Electrónica N° 02108927 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chimbote de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz, con CUS N° 2987.APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO del predio descrito en el artículo 1° de la presente resolución a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – PROVÍAS NACIONAL, para que sea destinado a la ejecución del proyecto: “RED VIAL N° 4: TRAMO PATIVILCA – SANTA – TRUJILLO Y PUERTO SALAVERRY Y EMPALME PN1N”.
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declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por la ASOCIACIÓN DE CAMPESINOS PARCELEROS SANTA ROSALÍA representada por Leonidad Mera Muñoz, en virtud de los argumentos expuestos en la presente resolucion
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por DIANA ISABEL HUAMBACHANO ALCÁNTARA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO, representada por su Alcalde Hugo Isaías Quispe Mamani, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO, representada por su Alcalde Hugo Isaías Quispe Mamani, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO, representada por su Alcalde Hugo Isaías Quispe Mamani, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD, representada por representado por su Gerente de la Red Asistencial Loreto, Percy Inga San Bartolomé, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por la ASOCIACION DE VIVIENDA "INCA STONE II", representada por su Presidente, VICTOR EDUARDO RENGIFO CORCUERA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución