Declarar Improcedente la solicitud de venta directa presentada por MARGARITA INES LAZARO REYES, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
APROBAR la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TITULO GRATUITO del área de 10 398.60 m², ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Ficha N° 69776 que continúa en la partida registral N° 42817961 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima, anotado con CUS N° 98397, a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, para que sea destinado al proyecto denominado “Centro de Capacitación de la SBN”, en el cual se desarrollaran actividades de capacitación y otras que obedezcan a la naturaleza propia de la institución.
APROBAR la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TÍTULO GRATUITO a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO de los predios descritos en el séptimo considerando de la presente resolución y de acuerdo al detalle realizado en el anexo adjunto, ubicados en el distrito de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao.
APROBAR la TRANSFERENCIA PREDIAL A TITULO GRATUITO a favor de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR el predio de 95 683,52 m2, ubicado en el distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la partida registral N° 13002953 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX – Sede Lima con CUS N° 80137, para que sea destinado al Proyecto denominado “Proyecto Integral y Ecológico Educativo de Santa María del Mar”.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por MARISOL TERESA TORRES FELIPE; por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la ASOCIACIÓN PRO-VIVIENDA “VILLA SALESIANA” - PUNO, representada por su presidente Filiberto Flores Bailon, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Rectificar el error material contenido en el vigésimo primer considerando de la Resolución N° 179-2016/SBN-DGPE-SDDI del 23 de marzo de 2016, en el extremo que dice:
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por la ASOCIACIÓN COLONIZADORA DE LA COSTA-ACC, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.