Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la AGRUPACIÓN FAMILIAR DE VIVIENDA BELLAVISTA DE CARABAYLLO, representada por Margarita Violeta Granados Echevarría, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por CLAUDIO FERNANDO MUÑOZ ARTEAGA, representado por Cecilia Graciela Zagastizabal León, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de Transferencia de Dominio a Favor de Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales presentada por la Municipalidad Provincial del Santa, representada por su Gerente de Desarrollo Urbano Manuel Orlando Alvarado Isla, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar Improcedente la solicitud presentada por la Asociación de Microempresarios de Calzados, Tejidos y Confecciones - CATECO, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por ASOCIACIÓN INVERSIONES PERUANAS ANCON AIPA, representado por su presidente Carlos Morocho Mauricio, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declara IMPROCEDENE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por GERARDO GONZALES TRUJILLO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Aprobar la Independización del área de 6 336,71 m2, que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la Partida Registral N° 49089657 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX – Sede Lima, con registro CUS N° 39727. Aprobar la Transferencia Interestatal entre Entidades Públicas a favor de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima - EMILIMA S.A., del predio descrito en el 1° artículo de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de REGULARIZACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA presentada por OMAR ASDRÚBAL FIGUEROA LEZAMA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por Ricardo Antonio Galán Mejía, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.