Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por INDUSTRIAS ARGUELLES Y SERVICIOS GENERALES S.A.C. representado por su Gerente General Karen Pasco Flores, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del predio de 10 000,43 m2, que forma parte de un predio de mayor extensión denominado “Parcela 1”, ubicado al sur de la Urbanización Playa Hermosa y al lado oeste de la denominada “Parcela 2”, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 13981882 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima – Zona Registral Nº IX – Sede Lima, con C.U.S. Nº 114063, de acuerdo a la documentación técnica que acompaña la presente Resolución. APROBAR la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TÍTULO GRATUITO del área de 10 000,43 m2, que forma parte de un predio de mayor extensión denominado “Parcela 1”, ubicado al sur de la Urbanización Playa Hermosa y al lado oeste de la denominada “Parcela 2”, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 13981882 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima – Zona Registral Nº IX – Sede Lima, con C.U.S. Nº 114063, a favor del SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN – SENCICO, para que sea destinado únicamente a la ejecución del proyecto denominado “CENTRO DE FORMACIÓN EN CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO SENCICO, DISTRITO DE ANCÓN, PROVINCIA DE LIMA, REGIÓN LIMA”.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por la sociedad conyugal conformada por JAIME FLORES YUPANQUI y SEBASTIANA APARICIA OJEDA PAUCCARA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por GABINO MARCELO SALAS ESPIRITU, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DAR POR CONCLUIDO el procedimiento de VENTA DIRECTA por causal establecida en el literal a) del artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151”, seguido por Alciviades Flores Peche, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE – IPD, representada por su presidente, Óscar Fausto Fernández Cáceres, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por NANCY ELIZABET GARCIA BOCANEGRA, VICENTE RAMOS PARILLO, FLOR DE MARIA PARIONA PORRAS y LLOVANY CHANAMOTH CELIS, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAPARRA, representada por su alcalde Nicolás Valerio Condori Mamani, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 formulada por el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES-PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL- PROVIAS NACIONAL, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.