Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la DIRECCION REGIONAL DE SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO, representado por el su Director General (e) José Bernable Villasante, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de venta directa presentada por EDWIN QUITERIO SAAVEDRA GUERRERO, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, representada por su Director Regional Alonzo Mauro Guerra Chacón, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por LA ASOCIACION TALLER DE VIVIENDA 4 DE MARZO PACHACUTEC –SANTA ROSA”, representada por Narciso Cleto Ivarra Honorate, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por LORENZO FORTUNATO GUTIERREZ REYMUNDO, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa formulada por FELÍCITA GUTIÉRREZ RAMÍREZ, respecto de “el predio”, por los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar la extinción de afectación en uso otorgada por Resolución Suprema N° 102-77/VC-4400 del 13 de mayo de 1977, a favor del entonces Instituto Nacional de Recreación, Educación Física y Deporte, hoy Instituto Peruano del Deporte del área 28 650,71 m2, ubicado en la Avenida San Juan de Miraflores N° 640, distrito San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la partida Nº 11973274 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima – Zona Registral Nº IX – Sede Lima, con CUS 25849, por consolidación del dominio a favor del afectatario. Aprobar la transferencia interestatal entre entidades públicas del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución a favor del Instituto Peruano del Deporte, en aplicación de la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento” para que siga funcionando el “Complejo Deportivo San Juan de Miraflores” caso contrario, se revertirá el dominio del predio a favor del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 69° de “el Reglamento”.